Concepto 131431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No se puede fijar el régimen salarial y prestacional para celebrar un contrato como docente de hora cátedra a través de circulares expedidas por las entidades.

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*20196000131431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000131431

 

Fecha: 29/04/2019 02:21:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Hora cátedra. RAD.- 20192060095912 del 14 de marzo de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si estando nombrada en periodo de prueba en un cargo de carrera puede firmar un contrato de prestación de servicios como docente hora cátedra en el SENA, de acuerdo con la circular expedida por ésta entidad que afirma que sí es posible, de acuerdo con las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992; en atención a la misma me permito indicarle:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 4 de 1992, sólo el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, por lo tanto a través de una circular y vía interpretación no se puede fijar el régimen salarial y prestacional para celebrar un contrato como docente de hora cátedra, corresponde a la entidad determinar si el Gobierno Nacional le ha dado esa atribución, según lo dispuesto en el decreto 345 de 2018.

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.