Sentencia 00323 de 2019 Consejo de Estado - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia 00323 de 2019 Consejo de Estado

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACCIONES JUDICIALES
- Subtema: Representación Legal

El interrogatorio de parte es un medio de prueba que se dirige a quien ocupa en el proceso la calidad de parte, bien sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. En este último caso, quien debe rendir el interrogatorio es la persona natural que ostente la representación legal de la misma; no obstante, la prueba se decreta en relación con la persona jurídica, parte en el proceso, y no con la persona natural, quien solo actúa como su representante para estos efectos procesales. En armonía con lo anterior, es que el inciso tercero del artículo 198 del Código General del Proceso que: Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 2 8 2019-07-26T16:13:00Z 2019-07-26T16:13:00Z 7 2505 14283 119 33 16755 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

PROPIEDAD INDUSTRIAL - Patentes / RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión a través de la cual el Despacho se abstuvo de practicar un interrogatorio de parte / INTERROGATORIO DE PARTE - Concepto / INTERROGATORIO DE PARTE - Regulación / INTERROGATORIO DE PARTE - Finalidad / INTERROGATORIO DE PARTE - Procede respecto de las personas que son parte en el proceso judicial / INTERROGATORIO DE PARTE - Tratándose de personas jurídicas debe rendirlo quien ostente la representación legal / INTERROGATORIO DE PARTE - Procedencia respecto de representante legal de persona jurídica / INTERROGATORIO DE PARTE - Cuando una persona jurídica tenga varios representantes cualquiera puede concurrir

 

La parte actora interpuso recurso de reposición contra la decisión que se abstuvo de recibir el interrogatorio de parte a la señora Claudia Caballero, quien actualmente ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. […] lo anterior en razón a que la prueba solicitada por la parte demandante fue decretada respecto del señor Julián Jaramillo Escobar que su momento ostentaba dicha calidad de representante legal de la sociedad (tercero con interés). El fundamento del recurso se basó, conforme se señaló en el auto que resolvió el recurso de reposición contra el auto de pruebas, en que la sociedad Alpina ostenta la calidad de litisconsorte necesario en el proceso y, de conformidad con el artículo 198 del CGP, se debe recibir el interrogatorio de parte de quien se hace presente a la diligencia como representante legal de la compañía. Igualmente precisó que […] por tratarse de una persona jurídica, cuando ésta tenga varios representantes legales, cualquiera de ellos podrá atender la diligencia de interrogatorio. La doctrina nacional ha señalado también respecto al interrogatorio de parte que: "Este medio de prueba tiene como finalidad permitir que las partes, […] presenten su versión acerca de hechos que interesan al proceso con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se estructure una confesión. En el contexto del artículo 198 del CGP, el interrogatorio de parte es un medio de prueba que se dirige a quien ocupa en el proceso la calidad de parte, bien sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. En este último caso, quien debe rendir el interrogatorio es la persona natural que ostente la representación legal de la misma. Precisamente, en armonía con lo anterior, es que el inciso tercero de la disposición atrás citada prevé que "Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio" No obstante, como lo aduce la recurrente, la representación legal de dicha compañía para asuntos legales y administrativos la ostentaba al momento de la diligencia la señora Claudia Caballero. Siendo ello así, dicha persona se encontraba facultada para rendir el interrogatorio de parte, razón la cual deberá reponerse la providencia impugnada.

 

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 10 de julio de 2013, Radicación 25000-23-26-000-2010-00957-01, C.P. Enrique Gil Botero.

 

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 110 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 198 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULOS 191 A 205

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

 

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)

 

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00323-00A

 

Actor: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

 

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

 

Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Recurso de reposición

 

AUTO

 

La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto proferido en la diligencia de 23 de abril de 20191, a través del cual el Despacho se abstuvo de recibir el interrogatorio de parte a la señora Claudia Caballero, en su calidad de representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.

 

I. Antecedentes

 

Mediante auto de 16 de mayo de 20112, el Despacho dio apertura a la etapa probatoria y en dicha providencia se dispuso, entre otros asuntos, lo siguiente: "I. De la parte demandante (…) 2. Decrétese la práctica del interrogatorio de parte del señor Julián Jaramillo Escobar, en su calidad de representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., quien podrá ser notificado en la carrera 63 No. 15-61 de esta ciudad. Para la práctica de esta diligencia se señala el día 2 de septiembre de 2011 a las 9:00 a.m. (…)"3.

 

Frente a aquella decisión, el apoderado de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. presentó recurso de reposición y solicitó que se revocara la decisión de decretar la práctica del interrogatorio de parte, al considerar que no era procedente la práctica de dicha prueba, toda vez que la sociedad recurrente no es parte en el proceso, sino que es un tercero que hubiera podido no intervenir sin afectar la pretensión de la sociedad demandante ni el curso normal de la actuación.

 

El Despacho, mediante providencia de 18 de marzo de 20194, decidió no reponer la providencia impugnada, en consideración a que la decisión de decretar el interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. se encuentra ajustada a derecho, teniendo en cuenta la calidad de litisconsorte necesario en la parte demandada que ostenta dentro del presente trámite la sociedad en mención. En consecuencia, se fijó el día 23 de abril de 2019 a las 10:00 a.m. como fecha y hora para el interrogatorio de parte del señor Julián Jaramillo Escobar, en su calidad de representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.

 

II. Providencia objeto del recurso de reposición

 

Mediante proveído de 23 de abril de 2019, este Despacho se abstuvo de recibir el interrogatorio de parte a la señora Claudia Caballero, quien acudió a la diligencia invocando su calidad de representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. Lo anterior, en razón a que de acuerdo con las providencias de

16 de mayo de 2011 y 18 de marzo de 2019 la prueba solicitada por la demandante fue decretada respecto del señor Julián Jaramillo Escobar, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.

 

III. Recurso de reposición

 

La sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 23 de abril de 2019, el cual fundamento en que, conforme se señaló en el auto que resolvió el recurso de reposición contra el auto de pruebas, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. ostenta la calidad de litisconsorte necesario en el proceso y, de conformidad con el artículo 198 del Código General del Proceso, se debe recibir el interrogatorio de parte de quien se hace presente a la diligencia como representante legal de la compañía.

 

Mediante escrito de 23 de abril de 20195 presentó un documento de "ratificación frente al recurso de reposición". En el escrito se hace alusión a algunos apartes del auto de 18 de marzo de 2019 y a lo previsto en el artículo 198 del Código General del Proceso, para solicitar finalmente que se permita que, "[…] el interrogatorio de parte de ALPINA sea absuelto por la señora Claudia Renee Caballero Leclerq, y en consecuencia se fije nueva fecha y hora para que se reciba el interrogatorio de la señora Caballero Leclerq, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y administrativos de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A." (Mayúsculas originales)

 

IV. Traslado del recurso

 

Del recurso de reposición se corrió traslado en los términos previstos en el artículo 110 del Código General del Proceso. El apoderado judicial de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. intervino dentro de la oportunidad legal y manifestó que su representada está de acuerdo con el recurso presentado por la parte actora, por las siguientes razones:

 

Señaló que, tal y como se desprende del auto que ordenó la práctica de la prueba, la misma corresponde a un interrogatorio de parte, el cual debe ser absuelto por quien es parte dentro de la actuación, en este caso la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., sociedad que se encuentra representada legalmente por las personas designadas para tal fin conforme al certificado de existencia y representación legal respectivo.

 

Agregó que, a pesar de que la prueba solicitada por la parte actora no incluyó la expresión "o por quien haga sus veces", la persona citada para la declaración no es particularmente el señor Julián Jaramillo Escobar como persona natural, sino el representante legal de la sociedad Alpina S.A. Por lo tanto, en consideración a que el certificado de existencia y representación legal aportado al proceso acredita la calidad de la señora Claudia Caballero como representante legal de la sociedad para asuntos legales y administrativos, ésta es la llamada a rendir el interrogatorio.

 

Igualmente precisó que, en el evento en que la facultad de representación de la sociedad estuviera en cabeza del señor Julián Jaramillo Escobar, lo cierto es que, por tratarse de una persona jurídica, cuando ésta tenga varios representantes legales, cualquiera de ellos podrá atender la diligencia de interrogatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CGP.

 

Por lo anterior, solicita revocar la decisión cuestionada, para en su lugar permitir que la diligencia sea atendida por cualquiera de los representantes de la sociedad Alpina S.A., que para ello se encuentren habilitados de conformidad con las acreditaciones legales procedentes.

 

V.- Consideraciones

 

La prueba de declaración de parte se encuentra regulada en el Código General del Proceso en los artículos 191 a 205. De acuerdo con lo precisado por esta Corporación6, "[…] el interrogatorio de parte es un medio probatorio que reviste una especial connotación en el curso de un proceso, en la medida en que es una prueba que se origina en la declaración de una de las partes, sobre hechos que interesan al proceso. Esta declaración, tiene origen en la respuesta a una serie de preguntas formuladas por la parte interesada en llevar a cabo el medio probatorio, erigiéndose éste en una forma de provocar la confesión".

 

La doctrina nacional ha señalado igualmente que "Este medio de prueba tiene como finalidad permitir que las partes, es decir, quienes se hallan ubicados como demandantes o demandados o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que estén habilitados para rendir esta clase de interrogatorio, presenten su versión acerca de hechos que interesan al proceso con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se estructure una confesión."7

 

El artículo 198 del C.G.P. prevé sobre este medio de prueba, lo siguiente:

 

"Artículo 198. El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso.

 

Las personas naturales capaces deberán absolver personalmente el interrogatorio.

 

Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no esté facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente. (Subraya fuera de texto)

 

En el contexto anterior, se advierte que el interrogatorio de parte es un medio de prueba que se dirige a quien ocupa en el proceso la calidad de parte, bien sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. En este último caso, quien debe rendir el interrogatorio es la persona natural que ostente la representación legal de la misma; no obstante, la prueba se decreta en relación con la persona jurídica, parte en el proceso, y no con la persona natural, quien solo actúa como su representante para estos efectos procesales.

 

Precisamente, en armonía con lo anterior, es que el inciso tercero de la disposición atrás citada prevé que "Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio"8.

 

En el presente asunto, como se precisó en los antecedentes de esta providencia, se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Alpina S.A., en consideración a que dicha sociedad "interviene en el proceso como litisconsorte necesario en la parte demandada" al ser titular de la relación sustancial a la cual se harán extensivos los efectos jurídicos de la sentencia, por estar registrado en su favor la marca cuya nulidad se solicita en el proceso.

 

En las providencias que decretaron la prueba se dispuso citar al señor Julián Jaramillo Escobar para que absolviera el interrogatorio de parte solicitado por la demandante, en calidad de representante legal de Alpina S.A., conforme a la solicitud elevada en la demanda.

 

No obstante, como lo aduce la recurrente, la representación legal de dicha compañía para asuntos legales y administrativos la ostentaba al momento de la diligencia la señora Claudia Caballero.

 

Siendo ello así, dicha persona se encontraba facultada para rendir el interrogatorio de parte, razón la cual deberá reponerse la providencia impugnada.

 

En consecuencia, se fijará el día 3 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m., como la fecha y hora para recibir el interrogatorio de parte de la señora Claudia Caballero, como representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., y/o de la persona haga sus veces en dicho momento, de acuerdo con las certificaciones pertinentes.

 

Por lo anterior, el Despacho,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: REPONER la providencia de 23 de abril de 2019, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

 

SEGUNDO: FIJAR el día 3 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m. como fecha y hora para recibir el interrogatorio de parte de la señora Claudia Caballero, como representante legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., y/o de la persona haga sus veces en el momento de la diligencia, de acuerdo con las certificaciones pertinentes.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

 

CONSEJERO DE ESTADO

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Folios 1168 y 1169 del expediente.

 

2 Folios 868 a 871 del expediente.

 

3 Folio 868 del expediente.

 

4 Folios 1139 a 1141 del expediente.

 

5 Folios 1171 a 1174 del expediente.

 

6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Auto de 10 de julio de 2013. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Radicación número: 25000-23-26- 000-2010-00957-01(46314).

 

7 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Dupre Editores Ltda. Bogotá. 2017. Páginas 175 y 176.

 

8 Sobre la utilidad y aplicación de esta disposición, la doctrina nacional se refirió en los siguientes término: "Si la parte es una persona jurídica, quien debe rendir el interrogatorio también será una persona natural, la que lleve su representación legal de acuerdo con la ley o con los estatutos, posibilidad respecto de la cual se consagra en el inciso tercero del art. 198 del CGP una saludable disposición que pone fin a maniobras aviesas en orden a dificultar el desarrollo de esta prueba […] En efecto, era frecuente ver como se pretendía dilatar la práctica de la diligencia arguyendo que el representante legal principal estaba ausente, o que debido a sus ocupaciones en la entidad no le era posible asistir, y lo que era aún más censurable, alegando frente a preguntas que buscaban la confesión que no podía responder debido a que sus facultades estatutarias no lo autorizaban para disponer del patrimonio social sino hasta un límite que sobrepasaba la pregunta y, tal vez lo más frecuente, que nada sabe de los hechos por los que se le pregunta, pues para la época de sucedidos los mismos no laboraba para la persona jurídica que ahora representa, exculpaciones todas expresamente repudiadas por la norma transcrita. De especial interés es el llamado atinente a que "Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente", motivo por el cual si insiste en señalar que no puede responder debido a que no tiene información sobre lo que se le pregunta, incumple con este importante deber y el juez deberá tomar en su momento las medidas que esta renuencia conlleva." (LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Dupre Editores Ltda. Bogotá. 2017. Páginas 175 y 176.)