Decreto 4626 de 2007
Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. FND.
- Subtema: Planta de Personal
Se aprobó la modificación de la planta de personal de empleados públicos de la Financiera Energética Nacional S.A., ahora Financiera de Desarrollo Nacional S.A.
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DECRETO 4626 DE 2007
(Noviembre 29)
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998; y
Que la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Junta Directiva de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, en sesión del 20 de febrero de 2007, según consta en el Acta 282 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
Que, para los fines del presente Decreto, la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, cuenta con recursos propios para atender el gasto que se genere,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal de empleados públicos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, que será la siguiente:
No. de Cargos |
Dependencia y Denominación del Cargo |
Código |
Grado |
Presidencia |
|||
1 (uno) |
Presidente |
|
|
|
Oficina de Control Interno |
|
|
1 Uno |
Jefe Oficina de Control Interno |
0137 |
20 |
ARTÍCULO 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, será hasta de veinticinco (25).
ARTÍCULO 3°. El Presidente de la entidad distribuirá los cargos de Trabajadores Oficiales a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46828. 30 de noviembre de 2007.