Decreto 245 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 245 de 2004

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Fiduciaria La Previsora S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 245 DE 2004

 

(Enero 28)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Fiduciaria La Previsora S.A.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Fiduciaria La Previsora S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal de Fiduciaria La Previsora S.A., encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable; 

 

Que la Junta Directiva de la Fiduciaria La Previsora S.A, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 131 del 18 de diciembre de 2003, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La planta de personal de empleados públicos de la Fiduciaria La Previsora S.A., será la siguiente: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y denominación del empleo 

PRESIDENCIA 

1 (Uno) 

Presidente 

OFICINA DE CONTROL INTERNO 

1 (Uno) 

Jefe Oficina de Control Interno 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Fiduciaria La Previsora S.A., será hasta doscientos setenta y dos (272). 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45445. 29 de enero de 2004.