Decreto 144 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 144 de 2004

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 144 DE 2004

 

(Enero 21)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Contaduría General de la Nación.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Contaduría General de la Nación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable; 

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Suprímense de la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, los siguientes cargos: 

 

Número de cargos 

Dependencia y denominación del empleo 

Código 

Grado 

1 (uno) 

Jefe de Oficina 

2045 

28 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

10 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

04 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

02 

1 (uno) 

Profesional Especializado 

3010 

23 

3 (tres) 

Profesional Especializado 

3010 

21 

1 (uno) 

Profesional Especializado 

3010 

19 

1 (uno) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

1 (uno) 

Profesional Universitario 

3020 

13 

2 (dos) 

Profesional Universitario 

3020 

12 

1 (uno) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

1 (uno) 

Analista de Sistemas 

4005 

16 

 

ARTÍCULO 2°. Las funciones propias de la Contaduría General de la Nación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

Número de cargos 

Dependencia y denominación del empleo 

Código 

Grado 

Despacho del Contador General de la Nación 

1 (uno) 

Contador General de la Nación 

0004 

24 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

13 

3 (tres) 

Asesor 

1020 

12 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

11 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

10 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

05 

1 (uno) 

Profesional Especializado 

3010 

23 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

22 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

1 (uno) 

Conductor Mecánico 

5310 

15 

Planta Global 

3 (tres) 

Subcontador General de la Nación 

0008 

21 

1 (uno) 

Secretario General de Unidad Administrativa Especial 

0037 

20 

5 (cinco) 

Asesor 

1020 

10 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

09 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

08 

3 (tres) 

Asesor 

1020 

07 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

06 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

05 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

04 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

03 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

02 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

01 

3 (tres) 

Profesional Especializado 

3010 

24 

2 (dos) 

Profesional Especializado 

3010 

23 

2 (dos) 

Profesional Especializado 

3010 

21 

4 (cuatro) 

Profesional Especializado 

3010 

19 

5 (cinco) 

Profesional Especializado 

3010 

17 

1 (uno) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

2 (dos) 

Profesional Especializado 

3010 

15 

3 (tres) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

1 (uno) 

Profesional Universitario 

3020 

13 

4 (cuatro) 

Profesional Universitario 

3020 

12 

3 (tres) 

Profesional Universitario 

3020 

11 

2 (dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

16 

1 (uno) 

Técnico Operativo 

4080 

14 

2 (dos) 

Técnico Operativo 

4080 

11 

1 (uno) 

Técnico Operativo 

4080 

10 

1 (uno) 

Técnico Operativo 

4080 

09 

2 (dos) 

Asistente Administrativo 

4140 

14 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

22 

2 (dos) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

2 (dos) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

1 (uno) 

Secretario 

5140 

13 

3 (tres) 

Secretario 

5140 

11 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

22 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

18 

2 (dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

17 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

16 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

12 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

1 (uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

10 

1 (uno) 

Conductor Mecánico 

5310 

15 

 

ARTÍCULO 3°. El Contador General de la Nación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la entidad. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleos equivalentes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998. 

 

ARTÍCULO 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto, según lo establecido en la ley. 

 

ARTÍCULO 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. 

 

ARTÍCULO 7°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 8°. Los empleados públicos de la Contaduría General de la Nación continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1915 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45439. 23 de enero de 2004.