Decreto 4143 de 2011
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTISTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. COLJUEGOS
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4143 DE 2011
(Noviembre 03)
Por el cual se establece la planta de personal de Coljuegos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Inspección General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.
Que para efectos de que Coljuegos entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de Coljuegos serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:
N° Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL PRESIDENTE |
|||
1 (Uno) |
Presidente de entidad descentralizada |
0015 |
- |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
18 |
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48242. 3 de noviembre de 2011.