Concepto 111031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 111031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

La resolución 1478 de 2018 establece el calendario electoral y fija como fecha de los comicios electorales el día 27 de octubre de 2019, por lo cual se deberá analizar a la luz de ésta, si la renuncia se da con 12 meses o más antes de celebrarse los comicios electorales.

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*20196000111031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000111031

 

Fecha: 15/04/2019 11:02:36 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. RAD. 2019-206-007928-2 de fecha 01 de marzo de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si la personera de un municipio renunció el 22 de octubre de 2018 para ser candidato a la alcaldía, se encuentra inhabilitado para ser alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:

 

 Respecto de las inhabilidades para aspirar a ser elegido alcalde, la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” señala:

 

“ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

 

 (…)"

 

Por consiguiente, como se manifestó en la consulta, la personera de Altamira - Huila renunció el 22 de octubre de 2018 y que de conformidad por lo dispuesto en la resolución 1478 de 2018 establece el calendario electoral y fija como fecha de los comicios electorales el día 27 de octubre de 2019, por lo cual esta renuncia se da con más de 12 meses antes de celebrarse los comicios electorales, se considera que no hay inhabilidad para aspirar a la candidatura de la alcaldía de conformidad con lo señalado el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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