Concepto 118801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Un concejal en ejercicio puede actuar como tesorero de una asociación de padres de familia de una institución educativa.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118801

 

Fecha: 15/04/2019 06:58:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Incompatibilidad de concejal para actuar como tesorero de una asociación de padres de familia. RAD. 20192060091392 del 11 de marzo de 2019.  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal puede ser tesorero de la asociación de padres de familia de una institución educativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Las Leyes 136 de 19941 y 617 de 20002, respecto a las incompatibilidades de los concejales, disponen:

 

ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura.

 

2. Ser apoderado antes las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.

 

3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.

 

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste

 

5. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. (Adicionado por el art. 41, Ley 617 de 2000.)

 

PARÁGRAFO 1.- Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra "universitaria". Subrayado "universitaria"

 

Nota: (Declarado INEXEQUIBLE. Sentencia C 231 de 1995 Corte Constitucional.)

 

PARÁGRAFO 2.- El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta.”

 

“ARTÍCULO 46.- Excepciones. Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que los concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos:

 

a. En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la Ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés;

 

b. Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a las mismas personas;

 

c. Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten. (Adicionado por el art. 42, Ley 617 de 2000.)

 

d) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Sin embargo, los concejales durante su período Constitucional no podrán ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital. ” (Se subraya).

 

De acuerdo con el texto legal citado y con la información suministrada en su consulta, que el concejal actúe como tesorero de una asociación de padres de familia de una institución educativa y reciba en esta calidad donaciones que hacen los padres de familia para fortalecer el programa de restaurante escolar, no se enmarca en las prohibiciones descritas en la norma por cuanto:

 

-. No está aceptando o desempeñando un cargo en la administración pública, pues una asociación de padres de familia no tiene tal calidad.

 

-. Actuar como tesorero de la asociación no significa ser apoderado ante entidades públicas del municipio o ante las personas que administren tributos del mismo. 

 

-. Su participación en la asociación no puede entenderse como participación en juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio pues, como ya se mencionó, la asociación no tiene la calidad de entidad pública.

 

-. No está celebrando contratos o gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, pues los dineros que se recogen, según la información suministrada, son donaciones de los padres de familia con destino al fortalecimiento del comedor escolar.

 

-. No actúa como representante legal, miembro de junta o consejos directivo, auditor o revisor fiscal, empleado o contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio, pues la asociación no tiene esta línea de acción.

 

Por el contrario, en criterio de esta Dirección Jurídica, las actuaciones que se describen como tesorero de la asociación de padres de familia con destino al mejoramiento de las condiciones del restaurante escolar, corresponden a la esfera familiar, que incluso si implicaran actividades con entidades públicas, estarían cobijadas por la excepción señalada en la norma cuando incluye las “diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la Ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés” como actividades no prohibidas para un concejal en ejercicio.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

121602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

2. “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".