Concepto 105651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, tampoco podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000105651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000105651
Fecha: 03/04/2019 11:03:28 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba contratos estatales? Radicado. 2019-206-009079-2 del 11 de marzo de 2019.
Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba contratos estatales, me permito indicar:
Frente al particular el artículo 127 de la Constitución Política, señala que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones que establezca el Legislador.
El artículo 128 ibídem indica nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
De conformidad con la Constitución Política, el servidor público no podrá celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, tampoco podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.
Por su parte el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 19931, señala que los servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con las entidades u organismos del Estado.
En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Jose Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”