Concepto 105651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, tampoco podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

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*20196000105651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000105651

 

Fecha: 03/04/2019 11:03:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba contratos estatales? Radicado. 2019-206-009079-2 del 11 de marzo de 2019.

 

Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba contratos estatales, me permito indicar:

 

Frente al particular el artículo 127 de la Constitución Política, señala que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones que establezca el Legislador.

 

El artículo 128 ibídem indica nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

De conformidad con la Constitución Política, el servidor público no podrá celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, tampoco podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.

 

Por su parte el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 19931, señala que los servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con las entidades u organismos del Estado.

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública