Concepto 124921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo
Es facultativo de las entidades el implementar el teletrabajo como modalidad laboral, para lo cual deberá realizar un estudio del cargo que se encuentra en período de prueba y determinar si este es susceptible de desarrollarse de manera virtual.
*20196000124921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000124921
Fecha: 23/04/2019 12:43:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – TELETRABAJO. ¿Funciones en periodo de prueba de manera virtual? Radicación No. 2019900091122 del 11 de marzo de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si como instructor en periodo de prueba en el área temática de finanzas puede ser programado en virtualidad o distancia orientando competencias (materias) del área temática de finanzas o su periodo de prueba lo debe desarrollar de manera presencial; en atención a la misma me permito indicarle:
El artículo 2.2.6.24 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
Así las cosas, durante el periodo de prueba el servidor público, únicamente cumplirá las funciones fijadas en el manual y contenidas en la OPEC.
Lo anterior sin perjuicio que las funciones puedan ser cumplidas a través de la figura del Teletrabajo. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentando la Ley 1221 de 2008, a través del cual definió las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el público.
En criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que la entidad, implemente el teletrabajo de manera particular como modalidad laboral, para lo cual deberá tener en cuenta las circunstancias que se han previsto en la norma y en la guía jurídica del teletrabajo que se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo.
Así las cosas, se considera que es facultativo de las entidades el implementar el teletrabajo como modalidad laboral, para lo cual deberá realizar un estudio del cargo que se encuentra en periodo de prueba y determinar si este es susceptible de desarrollarse de manera virtual, y que el empleado ya sea titular del mismo o en periodo de prueba posee las actitudes y aptitudes, junto con las competencias laborales requeridas para el ejercicio de su empleo mediante esta modalidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4