Concepto 117921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Revocatoria del Nombramiento por no Acreditar Requisitos

Si se advierte que una persona aporta documentación falsa para sustentar la información de su hoja de vida, incurrirá en inhabilidad para ejercer funciones públicas por tres años y deberá responder penal y disciplinariamente por el delito de falsedad en documento y procederá la revocatoria del respectivo nombramiento.

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*20196000117921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000117921

 

Fecha: 16/04/2019 03:32:16 p.m.

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Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Revocatoria del Nombramiento por no Acreditar Requisitos RADICACION: 20199000092342 del 12 de marzo de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento a seguir cuando una persona aporte documento público falso (Certificación Secretaria Departamental de Salud) para sustentar la información de la hoja de vida para aspirar a un empleo público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El artículo 5 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, estableció:

 

“I. REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

A. Control sobre el reclutamiento de los servidores públicos

 

(…)

 

ARTÍCULO . En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

 

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo dispuesto en la norma citada, cuando se advierta que una persona para el nombramiento o posesión en un empleo público aporte documentación falsa para sustentar la información de su hoja de vida, incurrirá en inhabilidad para ejercer funciones públicas por tres años, y deberá responder penal y disciplinariamente por el delito de falsedad en documento y procederá la revocatoria del respectivo nombramiento

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

1602.8.4