Concepto 79941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 79941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

La hermana de un contralor provincial de la gerencia departamental se encuentra inhabilitada para desempeñarse como contratista del departamento, por cuanto, si bien el cargo de contralor provincial de la gerencia departamental es un empleo perteneciente a las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la Republica, al mismo le corresponde ejercer el control fiscal del departamento, prohibición establecida en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000079941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000079941

 

Fecha: 13-03-2019 12:39 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad de la hermana del contralor provincial de la gerencia departamental para suscribir un contrato de prestación de servicios con la gobernación. Radicado: 20199000058742 del 15 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si la hermana del contralor provincial de la gerencia departamental se encuentra inmersa en alguna inhabilidad para desempeñarse como contratista de la gobernación, me permito informarle lo siguiente:

 

La Ley 80 de 1993, respecto de las inhabilidades para contratar con el Estado, señala:

 

«ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. (…)

 

2. < Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

“(...)”

 

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante». (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma es clara en establecer que no podrá contratar con la respectiva entidad las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante, independientemente de si su pariente (el del contratista) es o no quien celebre el contrato.

 

Con respecto a los objetivos de las gerencias departamentales, el Decreto Ley 267 de 2000, «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones», señala:

 

ARTÍCULO 19. Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General.

 

Conforme a lo anterior, los gerentes departamentales ejercen entre otras, funciones propias del control y vigilancia fiscal así como, el adelantamiento de los procedimientos administrativos sancionatorios ordenados por el nivel central de la Contraloría General de la República.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica la hermana de un contralor provincial de la gerencia departamental se encuentra inhabilitada para desempeñarse como contratista del departamento, por cuanto, si bien el cargo de contralor provincial de la gerencia departamental es un empleo perteneciente a las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la Republica, al mismo le corresponde ejercer el control fiscal del departamento, prohibición establecida en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4