Concepto 75541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales
Para acreditar experiencia para ejercer un cargo público, las certificaciones laborales del aspirante deben contener los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, que enuncia los siguientes nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.
*20196000075541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000075541
Fecha: 11-03-2019 05:19 pm
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Certificación laboral. RAD. 20192060051012 de fecha 12 de febrero de 2019
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta respecto de la forma como se deben contabilizar los tiempos laborados cuando existen dos certificaciones con tiempo simultáneo, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a los requisitos que debe consignar las certificaciones laborales para acceder a un cargo público el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). “
De conformidad con lo anterior, para acreditar experiencia para ejercer un cargo público, las certificaciones laborales del aspirante deben contener los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, que enuncia los siguientes nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas, si esta no reúne con ello se deberá excluir.
Por otro lado, cuando el aspirante a un empleo público allegue más de una certificación por servicios prestados (contratista) donde se observe tiempos de servicios simultáneos, solo se podrá tener en cuenta el tiempo laborado en una entidad pública o privada durante un tiempo determinado, sin olvidar que esta debe cumplir con los requisitos anteriormente descritos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como de las relacionadas con su solicitud, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Proyecto: Adriana L. Sánchez
12602.8.4