Concepto 92991 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 92991 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El aspirante debe remitirse a la convocatoria del empleo al cual pretende participar para determinar los requisitos que se le exigen para el ejercicio del cargo; de forma que si en la convocatoria no se le exige relacionar experiencia laboral, no tiene el deber de allegarla.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000092991

 

Fecha: 22-03-2019 04:17 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO.- REQUISITOS.- ¿Es necesario allegar certificados laborales mediante los cuales se demuestre experiencia laboral en el caso que de conformidad con lo señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales adoptado por la entidad, no se requiere demostrar experiencia laboral? RAD. 2019-900-004694-2 de fecha 8 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es necesario allegar certificados laborales mediante los cuales se demuestre experiencia laboral en el caso que de conformidad con lo señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales adoptado por la entidad, no se requiere demostrar experiencia laboral, me permito manifestarle lo siguiente:

 

 

Respecto del cumplimiento de requisitos por parte de quien pretende ejercer un empleo, el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 del 2015, indica lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

 

De acuerdo con lo anterior, el aspirante a vincularse en un empleo público deberá cumplir con el perfil, los requisitos y competencias exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad.

 

Respecto de los eventos en los cuales no puede darse la posesión, el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 del 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

 

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

 

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

 

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.”

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso que quien haya sido nombrado en un empleo público no cumpla con el perfil y los requisitos para el ejercicio del mismo no podrá ser posesionado en el cargo.

 

De otra parte, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, los jefes de personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.

 

De acuerdo con lo anterior, el aspirante debe remitirse a la convocatoria del empleo al cual se pretende psrticipar para determinar los requisitos que se le exigen para el ejercicio del cargo; de forma que si en la convocatoria no se le exige relacionar experiencia laboral, no tiene el deber de allegarla.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Carlos Platin

 

12602.8.4