Concepto 91581 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 91581 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Retiro

Tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso como de retiro cubriendo el costo de los mismos, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

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*20196000091581*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000091581

 

Fecha: 21-03-2019 04:55 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. EXAMEN DE RETIRO ¿Debe el nominador realizar examen de retiro cuando el empleado se retira del servicio y cuál es la normatividad vigente? RAD. 2019-900-004553-2 de fecha 07 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si para las entidades públicas al momento de retiro de un empleado tienen la obligación de hacer examen de retiro y cuál es la normatividad vigente que regula este procedimiento, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en advertirse que de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación y, por lo tanto, no es un organismo de control o vigilancia, ni tiene dentro de sus competencias el pronunciarse en temas del Sistema General de Seguridad Social ni del Sistema General de Riesgos Profesionales, dicha competencia ha sido atribuida al Ministerio de Salud y de Protección Social.

 

No obstante, a manera de orientación general, se tiene que mediante circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.534, la cual anexo para su conocimiento, emanada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, dispuso frente al tema:

 

«3. Examen médico para efectos de salud ocupacional

 

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.»

 

De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso como de retiro cubriendo el costo de los mismos, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

De requerir, información adicional podrá dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CDPC

 

12602.8.4