Concepto 80671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
La persona que haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designada como alcalde municipal o distrital.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000080671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000080671
Fecha: 13-03-2019 05:59 pm
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para postularse como alcalde por haber sido condenado por delito culposo hace más de 10 años. Radicado: 2018-206-022388-2 del 23 de agosto de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad para postularse como alcalde por haber sido condenado por delito culposo en el 2007 a pena principal de arresto de 18 meses, multa e inhabilidad para ejercer funciones públicas por los mismos 18 meses, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 19941 modificada por la Ley 617 de 2000 establece:
«ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas». (Subrayado fuera de texto).
De lo anterior puede inferirse que la persona que haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designada como alcalde municipal o distrital.
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que la persona que fue condenada por un delito culposo a la pena principal de arresto, la cual ya fue cumplida, se postule como alcalde sin incurrir en la inhabilidad establecida en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios».