Concepto 70801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 70801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Para el análisis de una inhabilidad deberán estudiarse dos aspectos: primero, el parentesco en los grados señalados en la norma; y segundo, el ejercicio de autoridad civil, política y administrativa como empleado público del pariente del aspirante en el respectivo municipio o distrito.

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*20196000070801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000070801

 

Fecha: 07-03-2019 10:32 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para aspirar a la candidatura en el Concejo Municipal cuando la Tía ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción como directora del sistema de comisarías. RAD. 2019-900-002336-2 de fecha 24 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, si un aspirante al Concejo Municipal está inhabilitado, cuando la tía está ejerciendo un cargo como directora del sistema de comisarías de libre nombramiento y remoción, me permito informarle que mediante concepto No. 20186000221121 del 07 de septiembre de 2018 esta Dirección Jurídica elevó respuesta a petición similar, la cual se anexa con la presente, concluyendo lo siguiente:

 

“Conforme al artículo en cita, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal municipal o distrital quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos), primero de afinidad (suegros, yerno y nuera) o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

 

En ese orden de ideas, para el análisis de la inhabilidad que acá se cuestiona, deberán estudiarse dos aspectos: primero, el parentesco en los grados señalados en la norma; y segundo, el ejercicio de autoridad civil, política y administrativa como empleado público del pariente del aspirante en el respectivo municipio o distrito.

 

(…)

 

En este orden de ideas, deberá verificar si su cónyuge o su hermano como empleados públicos, indistintamente de su vinculación, tienen la facultad de celebrar contratos o convenios, ordenar gastos, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente a los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; o si hacen parte de las unidades de control interno o legal o reglamentariamente tienen facultades para investigar las faltas disciplinarias, todo ello en el respectivo municipio; toda vez que si su cónyuge o su hermano como empleados públicos ejercen jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la jurisdicción del municipio en el cual desea aspirar al concejo, deberán presentar renuncia a su cargo antes de los doce (12) meses que preceden la respectiva elección.”

 

Así las cosas, cabe recordar que de acuerdo al artículo 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco por consanguinidad es el que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz; en consecuencia el parentesco entre un sobrino y su tía es en tercer grado, por lo que no estaría inhabilitado para aspirar al Concejo Municipal.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CDPC

 

12602.8.4