Decreto 1130 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1130 de 2019

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES. - CAPRECOM. (EN LIQUIDACIÓN)
- Subtema: Liquidación

Se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1130 DE 2019

 

(Junio 26)

 

Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que se reconocerán como deuda pública las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de CAPRECOM las cuales se pagarán con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.

 

Que mediante Decreto 2519 de 2015 se dispuso la supresión y consecuente liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Ley 314 de 1996.

 

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM - EICE en Liquidación celebró el contrato de Fiducia Mercantil con FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto - Ley No. 254 de 2000 y en el artículo 2º del Decreto No. 2192 del 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado, entre otros, a efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM- EICE en Liquidación, en el momento que se hagan exigibles.

 

Que el 27 de enero de 2017 finalizó el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- según consta en el acta final de liquidación publicada en el Diario Oficial No. 50129 de la misma fecha.

 

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el No. 1- 2019-049504 del 29 de mayo de 2019, el Director General del PAR CAPRECOM liquidado informó que de conformidad con lo registrado en los estados financieros con corte a abril de 2019, existen saldos insolutos para el pago de valores reconocidos en el auto de graduación y calificación de créditos y sentencias condenatorias reconocidas en el proceso (prelación A y B) debidamente ejecutoriadas en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM- EICE en Liquidación por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247 .386.139).

 

Que como mecanismo para atender el pago las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio la Previsión Social Comunicaciones -CAPRECOM-, se hace necesario reconocer y pagar con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio correspondiente.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de diez (10) días considerando que se constituye en el mecanismo más expedito para acelerar el flujo de recursos hacia las instituciones Prestadoras de Salud a quienes le fueron reconocidas acreencias a cargo del PAR-CAPRECOM, para que estas continúen garantizando la atención en salud, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Reconocimiento como Deuda Pública. Reconózcase como deuda publica las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-EICE en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)

 

ARTÍCULO 2. Pago de las deudas en el proceso liquidatorio de la Caja de Social de Comunicaciones -CAPRECOM - EICE en Liquidación. Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de comunicaciones –CAPRECOM –EICE  en Liquidación, hasta por la suma  de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)

 

ARTÍCULO 3. Plazo para el reconocimiento y Pago. Autónomo de Remanentes PAR - CAPRECOM, Liquidada, deberá presentar cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con certificación suscrita por su represéntate legal, y avalada por el Revisor Fiscal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- CAPRECOM, Entidad Liquidada, en la cual se detalle por beneficiarios y valor a pagar, las deudas reconocidas en el liquidatorio de la Caja Previsión Social de –Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación.

 

EL Ministerio de Hacienda y Crédito Publica, a través de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional, realizara el giro correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – CAPRECOM, Entidad Liquidada, dentro de los (30) días corrientes siguientes a la presentación de la citada cuenta de cobro la cual contendrá las instrucciones de giro correspondientes, con el fin de que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – CAPRECOM, Entidad Liquidada proceda a realizar el pago al beneficiario final de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM- EICE en liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)

 

PARÁGRAFO. En todo caso, la veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación, radicará en cabeza de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- CAPRECOM, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- CAPRECOM, Entidad Liquidada, con respecto al monto efectivamente utilizado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A para el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de junio de 2019

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

FDO. IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA