Concepto 89631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 89631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías de los del régimen de carrera, y pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.

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*20196000089631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000089631

 

Fecha: 20-03-2019 11:49 am

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Vinculación empleados de libre nombramiento y remoción. RADICACION: 2019-206-005352-2 del 13 de Febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la procedencia de la contratación de headhunters o cazatalentos para el desarrollo de los procesos de selección de los empleados de libre nombramiento y remoción, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

1.- El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

 

Los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías de los del régimen de carrera, y pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.

 

Frente a la evaluación de competencias de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Decreto 1083 de 20151 contempla lo siguiente en su artículo 2.2.13.2.2.

 

«ARTÍCULO 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

 

1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

 

2. Universidades públicas o privadas.

 

3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

 

4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

 

PARÁGRAFO. La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.»

 

En este punto es preciso señalar que para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

 

Para la evaluación de las competencias de los candidatos las entidades podrán acudir a cualquiera de las siguientes opciones: Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos,  Universidades públicas o privadas,  Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal ó a través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

 

Como quiera que las posibilidades dadas por el Decreto 1083 de 2015 para la evaluación de competencias de los candidatos a desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, permiten, entre otras,  la opción de contratar empresas consultoras externas especializadas en selección de personal, hasta suscribir convenios con este Departamento Administrativo, para cuyo efecto cada entidad cuenta con la potestad de acudir al mecanismo que le resulte más conveniente.

 

Ahora bien, respecto al concepto u objeto “de libre nombramiento y remoción” se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser elegida y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo. Es decir, el órgano o persona a quien corresponda, puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción, (de dirección, manejo, conducción u orientación institucional), se toman las decisiones de mayor trascendencia (adopción de políticas o directrices fundamentales) para la entidad o la empresa de que se trate.

 

En ese sentido, queda claro que en los organismos la autoridad nominadora será la máxima autoridad, es decir, los jefes de las entidades se encuentran investidos de la autoridad nominadora y por tanto como consecuencia de la misma, dentro de sus funciones será la designación y nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

Por tanto los nominadores en ejercicio de su facultad discrecional, podrán acudir a cualquiera de los mecanismos que ofrezca la mejores garantías en un proceso de selección de este tipo se servidores, entre las que se encuentra la posibilidad de acudir a firmas expertas en procesos de selección de personal.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública