Decreto 1101 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1101 de 2019

Fecha de Expedición: 19 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con las personas naturales y sucesiones ilíquidas que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1101 DE 2019

 

(Junio 19)

 

Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria .

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR DELEGATARIA DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1065 DE 2019

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que mediante el Decreto 2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019 .

 

Que mediante el Decreto 608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 por los contribuyentes que pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán, dada la situación generada por la crisis económica que han afrontado los empresarios de los Departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del paro indígena.

 

Que mediante el Decreto 651 de abril 22 del 2019 , se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.12., y 1.6.1.13.2 .15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de lnírida y Puerto Carreña.

 

Que por la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y ha generado el cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con la ciudad de Bogotá D.C., hecho que es de público conocimiento, el Gobierno nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de que trata el artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio .

 

Que conforme con lo expuesto, se requiere adicionar el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 , el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3) días considerando que se requiere agilizar su expedición y cumplir con su finalidad, toda vez que los plazos ordinarios para el pago ya se encuentran vigentes, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"PARÁGRAFO 4. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.”

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

FDO. IVAN DUQUE

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE IENDA Y PÚ CO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO HACI DA y CRÉDITO PÚBLICO

 

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ