Concepto 76661 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 76661 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado Interinstitucional

El traslado debe ser horizontal, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exigen requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

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  *20196000076661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000076661

 

Fecha: 12-03-2019 11:36 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. TRASLADO INTERINSTITUCIONAL. RAD. 20199000049402 del 11 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de efectuar un traslado interinstitucional entre la Alcaldía de Dosquebradas y la Alcaldía de Medellín, me permito señalar lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de situaciones particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de las situaciones particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

No obstante lo anterior, en relación con la figura del traslado, usted cita en su comunicación el concepto No. 20176000107341 del 30 de marzo de 2017, en el que esta Dirección Jurídica se pronunció en relación con el traslado y permutas de empleados públicos, en el que luego de citar el marco legal respectivo, indicó:

 

“(…) De acuerdo con lo anterior, al estudiar la solicitud de traslado o permuta de empleados, la Administración deberá revisar que las funciones de los respectivos empleos sean afines o que se complementen, para el caso de empleos del nivel asistencial, estos deberán corresponder a actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.”

 

Asimismo, en el citado concepto se citó una sentencia del Consejo de Estado en relación con lo que debe entenderse por funciones afines o similares para lo cual se concluyó:

 

“(…) En síntesis, al momento de evaluar si las funciones de un cargo son similares a otro, el jefe de la unidad de talento humano o quien haga sus veces, debe analizar la complejidad y el contenido temático de tales funciones, es decir, que éstas sean semejantes o complementarias, que haya un hilo conductor entre ellas y el área de desempeño en que se desarrolla cada entidad.”

 

Finaliza dicho concepto, concluyendo:

 

“Se debe precisar que, a la luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

 

CONCLUSION

 

De acuerdo con lo expuesto, siempre que se cumplan con las condiciones arriba descritas, es viable considerar el traslado o la permuta de un empleado público; ahora bien, es necesario hacer énfasis en que en el evento que se trate de una permuta o traslado interinstitucional, se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde se exprese en forma clara la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.”

 

Ahora bien, con el fin de atender su solicitud relacionada con un posible traslado de la Alcaldía de Medellín a la Alcaldía de Dosquebradas, es necesario tener en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.5.4.2 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, donde se desarrolla el tema del traslado.

 

Para el caso del traslado interinstitucional, el inciso tercero del citado artículo consagra que “los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.”

 

En cuanto a los requisitos para el traslado, el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”

 

En este sentido, para efectos de un traslado en la misma entidad o de una entidad a otra, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

 

d. Que las necesidades del servicio lo permitan.

 

e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que siempre que se cumplan con las condiciones que se han dejado indicadas antes, será procedente efectuar el traslado y para el caso de que éste sea interinstitucional, el acto administrativo respectivo deberá estar suscrito por los representantes legales de las dos entidades, en donde se exprese en forma clara la forma de pagar lo correspondiente al salario y prestaciones sociales.

 

En relación con la experiencia, es oportuno señalar que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 785 de 2005, “la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. (…)”

 

Adicionalmente, el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 consagra que “se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (…)”

 

Por lo tanto, será la entidad respectiva la que tiene la competencia para pronunciarse en relación con el cumplimiento de las condiciones para efectuar un traslado, conforme a las normas que se han dejado señaladas; asimismo y en relación con la remuneración, la norma es clara en consagrar que ésta debe ser igual, con el fin de que se cumpla con las condiciones que consagra la norma para que se efectúe el traslado.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MAPR/JFCA

 

12602.8.4