Concepto 75061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Al darse el retiro de un empleado de una entidad estatal, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira reconocer y pagar proporcionalmente las vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones.
*20196000075061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000075061
Fecha: 11-03-2019 02:54 pm
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones pendientes. Radicado.20199000026962 del 28 de enero de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre cuál es el procedimiento para disfrutar seis días de vacaciones pendientes como consecuencia de la interrupción de las mismas, con ocasión del nombramiento en período de prueba en otra entidad pública, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario” no contempla una situación administrativa especial que permita a un funcionario del INPEC, desempeñar otro cargo público en la rama ejecutiva, en periodo de prueba.
Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC tiene un sistema específico de carrera regido por el Decreto 407 de 1994, el cual no contempla la posibilidad de la declaratoria de vacancia del empleo por el término del período de prueba en una entidad del sistema general o especial de carrera para la preservación de los derechos de carrera; en consecuencia, en estos casos, para que el empleado se pueda posesionar será necesario renunciar al cargo que viene desempeñando con derechos de carrera en el INPEC.
Ahora bien, para el reconocimiento de vacaciones y prima de vacaciones, tenemos:
El artículo 1 de la Ley 995 de 2005 incorporó al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las vacaciones, así:
“Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el Artículo 1 del Decreto 404 de 2006 señala:
“Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo antes expuesto, al darse el retiro de un empleado de una entidad estatal, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar proporcionalmente las vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones.
En relación con la solución de continuidad y el alcance del artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto de noviembre 15 de 2007, señaló lo siguiente:
“La figura de la “no solución de continuidad”, descrita en el artículo 10 del decreto 1045 de 1978, tuvo aplicación en nuestro sistema por cuanto no existía norma que permitiera el pago proporcional de las vacaciones y de la prima de vacaciones de los empleados públicos al momento de su retiro de una entidad estatal con el fin de que no perdiera ese tiempo de servicios. Con la expedición de la Ley 955 de 2005 y el decreto 404 de 2006, que incorporaron al sistema laboral administrativo el pago proporcional de dichas prestaciones, pierde vigencia dicha disposición.” (Subrayado fuera de texto)
En ese sentido, cuando se produce el retiro de un empleado de una entidad, se debe pagar la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado y, por lo tanto, en la nueva entidad se empieza a contar el tiempo para obtener el derecho a las vacaciones a partir de la posesión.
En consecuencia y de acuerdo con la normativa en cita, para el caso que nos ocupa el INPEC deberá pagar la compensación de los días pendientes del disfrute de vacaciones y demás causadas proporcionalmente al tiempo laborado en la entidad al darse su retiro de dicha entidad.
Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
MVCA / JFCA / GCJ
12602.8.4