Concepto 87201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 87201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

Si un candidato cumple con los requisitos del empleo, le corresponde al jefe de talento humano de la entidad o quien haga sus veces de acuerdo con lo establecido en Artículo. 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos y calidad del aspirante.

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*20196000087201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000087201

 

Fecha: 02/04/2019 04:45:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. EXPERIENCIA. Encargo de empleado con derechos de carrera del nivel asistencial en un empleo del nivel profesional y la equivalencia de estudios por experiencia en convocatoria interna. 20192060060612 de fecha 18 de febrero de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica: 1. Si la especialización que posee equivale a 2 años de experiencia, 2. Si podría ser encargada en el cargo de profesional siendo secretaria ejecutiva con derechos de carrera, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, que deberán regularse por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, y en el Decreto 1083 de 20151

 

Ahora bien, cada entidad es responsable de establecer el manual específico de funciones y competencias laborales de la planta donde se identifiquen los perfiles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, donde se deben establecer las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Es considerado el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo público.

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada entidad definir los requisitos para el ejercicio de los empleos de su planta de personal en el manual específico de funciones y requisitos respectivos, de acuerdo con los lineamientos señalados en el Decreto- Ley 785 de 2005 para entidades del nivel territorial.

 

Ahora bien, articulo 25 del Decreto ley 785 de 2005, establece:

 

ARTÍCULO 25Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

“(…)

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el título de postgrado en la modalidad de especialización, solo podrá efectuar la equivalencia por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

Frente a la situación del encargo en el artículo 24 de la ley 909 de 2004, correspondiente a los empleados con derechos de carrera que reúnan los requisitos señalados en la norma para proveer por vacancia temporal o definitiva, que no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año, que desempeñen el empleo inmediatamente inferior y que la última evaluación de desempeño sea sobresaliente, tendrá derecho preferencial a ser encargado de dicho empleo.

 

En definitiva, la competencia para establecer si un candidato cumple con los requisitos del empleo, le corresponde al jefe de talento humano de la entidad o quien haga sus veces de acuerdo con lo establecido en Artículo. 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos y calidad del aspirante.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.