Decreto 898 de 2019
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISION PRESIDENCIAL DE EXCELENCIA MILITAR AD HONOREM
- Subtema: Creación
Crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honorem
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DECRETO 898 DE 2019
(Mayo 24)
Por el cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honorem
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que uno de los fines del Estado social de derecho es "[...] garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución [...]".
Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia [...)".
Que la jurisprudencia constitucional mediante Sentencia C-084 de 2016 ha destacado que "[...] la Constitución señala su compromiso esencial con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, como piedra angular de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1° C.P.), como fórmula para fortalecer y asegurar a sus integrantes (Preámbulo) la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz".
Que la honorable Corte Constitucional ha insistido en la complementariedad y convergencia que hay entre el sistema de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, en la medida en que deben ser aplicados y reconocidos de manera concurrente en aquellos eventos de conflicto armado -internacional, o no internacional-, pues, aunque son independientes y autónomos, se interrelacionan y complementan.
Que el presidente de la República como comandante supremo de las fuerzas armadas de Colombia, tiene el deber de dirigirlas.
Que el artículo 216 de la Constitución Política establece que la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Que el respeto a los derechos humanos y del derecho internacional humanitarios es un fin superior para las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.
Que con la finalidad de fortalecer las disposiciones que propenden por el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, resulta pertinente efectuar una revisión de la normatividad vigente que regula el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la República de Colombia.
Que se considera oportuno crear una Comisión Presidencial de Excelencia Militar de expertos ad honorem para que revise, evalúe, y recomiende al Gobierno Nacional la formulación de nuevas alternativas normativas, o ajuste a las mismas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Créase la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honorem, con el objeto de revisar, orientar y recomendar al Gobierno nacional los ajustes a las diferentes disposiciones normativas que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario hayan expedido las Fuerzas Militares y de Policía de Colombia.
ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar estará conformada por las siguientes personas:
1. ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.081.288
2. HERNANDO YEPES ARCILA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.319.970
3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía 14.220.137
PARÁGRAFO. Cuando lo considere necesario, la Comisión Presidencial de Excelencia Militar podrá invitar a los miembros de las fuerzas militares y de policía, expertos, académicos y demás personas que puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión, para de esta forma, contribuir con los objetivos encomendados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Hacer una revisión a los documentos de política, manuales, protocolos, directivas y circulares, órdenes operacionales y demás documentos que hayan expedido el Ministerio de Defensa Nacional y las fuerzas Militares y de Policía a la luz del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.
2. Analizar las mejores prácticas internacionales para la instrucción de órdenes operacionales.
3. Recomendar acciones para fortalecer la forma en que se imparten lineamientos operacionales.
4. Revisar los instrumentos de capacitación que garanticen la excelencia operacional en materia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos.
5. Realizar consultas con las entidades, funcionarios y personas que estimen necesario para evaluar las reformas o ajustes que sugieran deben introducirse.
6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
ARTÍCULO 4. Reuniones. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar se reunirá mensualmente. Sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales se crea.
PARÁGRAFO. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar presentará un informe final dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entrega un primer reporte al Gobierno Nacional, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto,
PARÁGRAFO: Las recomendaciones, observaciones, comentarios y demás que se consignen en los informes que presente la Comisión Presidencial de Excelencia Militar no tendrán carácter vinculante ni serán de forzoso cumplimento para el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 5. Secretarla técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Presidencial de Excelencia Militar será ejercida por la persona que designen para tales efectos los miembros de la Comisión, quien tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
2. Elaborar el orden del día de las reuniones.
3. Llevar las actas de las reuniones.
4. Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos comisionados.
5. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 24 días del mes de mayo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
IVAN DUQUE
LA MINISTRA DEL INTERIOR
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
EL VICEMINISTRO DE POLITICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
LORENZO GUILLERO BOTERO NIETO