Concepto 88181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 88181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

El encargo no cambia la condición del funcionario público o empleado.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000088181

 

Fecha: 19-03-2019 02:26 pm

 

Bogotá D. C.,

 

REF. EMPLEOS. Definición de funcionario público. ¿Cambia la condición de funcionario público cuando ejerce el derecho de encargo? RAD.: 20199000056832 del 14-02-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre cuál es la definición de funcionario público y si cambia su condición de funcionario público cuando ejerce un empleo por nombramiento en encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto de la consulta sobre cómo se define funcionario público, me permito manifestarle que la Corte Constitucional en la Sentencia C-681 de 2003, contempló la definición de funcionario público en los siguientes términos:

 

"Las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Desde el punto de vista general, la definición es simple. Sin embargo, existen diversas formas de relación y por consiguiente diferentes categorías de funcionarios públicos. La clasificación tradicional comprende los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Esta clasificación se remonta a la ley 4a de 1913 la cual siguiendo el criterio finalista definió a los empleados públicos como los que tienen funciones administrativas y los trabajadores oficiales aquéllos que realizan las obras públicas y actividades industriales y comerciales del Estado. El decreto 3135 de 1968 siguió el criterio organicista para definir los empleados públicos, quienes están vinculados a los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que ejercen la función pública".

 

Sobre este tema se considera pertinente aclarar el concepto de servidor público. Al respecto la Constitución Política de 1991, en su artículo 123 define los servidores públicos como aquellos miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La anterior definición fue acogida por la Sala de Consulta y Servicio Civil en su concepto 855 de 19961, al definir al servidor público así:

 

"Servidores públicos es un concepto genérico que emplea la Constitución Política para comprender a los miembros de las corporaciones públicas y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; todos ellos están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento"."

 

Los miembros de las Corporaciones Públicas, a que se refiere el término genérico servidores públicos, hace referencia a los miembros del Congreso de la República (Senadores y Representantes a la Cámara), a los Diputados y a los Concejales (Distritales y Municipales), los cuales son elegidos por voto popular.

 

Igualmente, dentro de la clasificación de los servidores públicos se encuentran los empleados públicos y los trabajadores oficiales, entendiendo por los primeros, aquellos que tienen una relación legal o reglamentaria con la administración, existiendo en consecuencia, un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión; mientras que los trabajadores oficiales se vinculan con la administración por medio de la celebración de un contrato de trabajo, por lo que se encuentran regidos por éste, por la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo si los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Igualmente, la denominación de funcionario o servidor público se aplica a los empleados y trabajadores vinculados al Estado y a sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

2.- En cuanto a la consulta si cambia la condición de funcionario público cuando ejerce otro empleo mediante encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Conforme a lo indicado sobre el concepto de funcionario público, es preciso reiterar que dentro del mismo encontramos a los empleados públicos.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-ley 2400 de 1968, los empleados vinculados regularmente a la administración, entre las situaciones administrativas en que pueden encontrarse está la figura del encargo, que consiste en estar ejerciendo las funciones de un empleo en forma transitoria distinto del que es titular.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el encargo no cambia la condición del funcionario público o empleado.

 

3.- Respecto de la solicitud en el sentido de emitir un pronunciamiento sobre el concepto que adjunta proferido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, me permito indicarle que este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre los actos y actuaciones administrativas de las entidades y organismos del Estado.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / José F. Ceballos A.

 

11602.8.4