Concepto 91431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 91431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

Es obligación de todos los servidores públicos, cumplir con el horario de trabajo diario que el jefe del respectivo organismo o entidad establezca, sin exceder la jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, de lo contrario procederá el descuento del valor correspondiente al tiempo que sin justa causa el empleado público deje de acudir a sus labores.

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*20196000091431*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000091431

 

Fecha: 21-03-2019 04:07 pm

 

Bogotá D.C.

 

 REF.: JORNADA LABORAL. Horario de trabajo diario de los empleados públicos. RAD.: 20199000066572 del 20-02-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si teniendo un horario laboral de martes a sábado, es deber del ejecutivo municipal compensar el día festivo cuando un lunes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 señala:

 

“ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 85 de 1986Modificado por el Artículo 3 del Decreto 85 de 1986. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.”

 

De conformidad con la norma transcrita, la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, para los empleados públicos nacionales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de lo señalado en la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, expedida por la Corte Constitucional, por la cual se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial.

 

El jefe del respectivo organismo o entidad dentro del límite de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo diario y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Se precisa que el trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal, caso en el cual se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

 

La Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario establece:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

(…)

 

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

 

(…)”

 

De conformidad con lo anterior, es obligación de todos los servidores públicos, cumplir con el horario de trabajo diario que el jefe del respectivo organismo o entidad establezca, sin exceder la jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, de lo contrario procederá el descuento del valor correspondiente al tiempo que sin justa causa el empleado público deje de acudir a sus labores; con derecho a descansar los días feriados que tengan lugar durante la semana de labor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4