Concepto 93711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar funciones de coordinador mientras el empleado se encuentre en período de prueba.
*20196000093711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000093711
Fecha: 26-03-2019 08:28 am
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. ¿Se considera procedente designar como coordinador de un grupo de trabajo a un empleado nombrado en período de prueba? Radicado: 20199000067362 del 21 de febrero de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente designar como coordinador de un grupo de trabajo a un empleado nombrado en período de prueba, me permito indicar que el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto”.
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar funciones de coordinador mientras el empleado se encuentre en período de prueba.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Harold Herreño/JFCA/ GCJ-601
11602.8.4