Decreto 2198 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2198 de 2003

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de agosto de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 45273 de agosto 8 de 2003

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO: ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA
- Subtema: Régimen Sanitario

Se deroga el inciso del artículo 7 del Decreto 1545 de 1998, respecto a cronograma en el cual se señalarán las fechas límites anuales se cumplimiento en cuanto a normas de fabricación para productos de aseo, art. 1. Vigencia, art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2198 DE 2003

(Agosto 05)

"Por el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998".

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,

DECRETA

 Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.273 de Agosto 08 de 2003.