Decreto 2198 de 2003
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de agosto de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial 45273 de agosto 8 de 2003
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO: ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA
- Subtema: Régimen Sanitario
Se deroga el inciso del artículo 7 del Decreto 1545 de 1998, respecto a cronograma en el cual se señalarán las fechas límites anuales se cumplimiento en cuanto a normas de fabricación para productos de aseo, art. 1. Vigencia, art. 2.
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DECRETO 2198
DE 2003(Agosto 05)
"Por el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998".
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,
DECRETA
Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.273 de Agosto 08 de 2003.