Concepto 84351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 84351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

El concejal que desee ser elegido como alcalde no presenta inhabilidad o incompatibilidad toda vez que la prohibición contenida en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado se dio alcance para los cargos de Alcalde o Gobernador y no para el cargo de Concejal ya que por el precepto constitucional, los concejales son servidores públicos como miembros de una corporación pública pero no tienen la calidad de empleados públicos.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

Una persona se encuentra en primer grado de afinidad con el cónyuge de su hijo.

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*20196000084351*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000084351

 

Fecha: 15-03-2019 03:34 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: GRADOS DE PARENTESCO.-  ¿Cuál es el grado de parentesco entre una persona y el cónyuge de la hija, teniendo en cuenta la pareja sostiene una relación de hecho?  RAD.- 20199000039752 del 4 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, referente a establecer el grado de parentesco entre una persona y el cónyuge de la hija, teniendo en cuenta la pareja sostiene una relación de hecho, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con el fin de determinar el grado de parentesco entre las personas, es importante acudir a lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil Colombiano, que determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 35. < PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo  tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.”

 

“(…)”

 

“ARTÍCULO 37. < GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.”

 

“(…)”

 

“ARTÍCULO 41. < LINEAS Y GRADOS DEL PARENTESCO>. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.”

 

“(…)”

 

ARTÍCULO 44. < LINEA COLATERAL>. La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.”

 

“(…)”

 

ARTÍCULO 46. < LINEA TRANSVERSAL>. En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.”

 

Es necesario aclarar que el parentesco por afinidad se encuentra definido en el artículo 47 de Código Civil Colombiano, así:

 

“Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo  tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.

 

De lo anterior se infiere que una persona se encuentra en primer grado de afinidad con  el cónyuge de su hijo.

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/JFCA/ GCJ-601

 

11602.8.4