Concepto 98501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 98501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Conflicto de Intereses

Como empleado público no debe prestarse a título particular servicios de asistencia, representación o asesoria en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo donde labora o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos años despues de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presta sus servicios.

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*20196000098501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000098501

 

Fecha: 28-03-2019 02:08 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflicto de intereses. RAD. 20192060057942 del 15 de febrero de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un empleado público de carrera nombrado en el cargo de auxiliar administrativo en una autoridad ambiental, se encuentra impedido para prestar servicios de consultoría o asesoría a terceros que deseen tramitar permisos ambientales ante la misma autoridad. En a tención a la misma me permito indicarle:

 

El Decreto 2400 de 1968, “por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, expresa:

 

ARTÍCULO . A los empleados les está prohibido:

 

“Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados; (...)”

 

Ahora bien, con respecto al régimen disciplinario de los servidores públicos, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señala:

 

ARTÍCULO 34. Los deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”

 

(...)

 

ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

“(...)”

 

22. (Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011). Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

 

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

 

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe < sic> sujetos claramente determinados.

 

(...)”

 

Conforme a lo señalado en precedencia, como empleado público no debe prestar a título particular servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo donde labora, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presta sus servicios.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

DCastellanos/ALC/GCJ

 

12602.8.4