Concepto 97591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Los concejales no se encuentran inhabilitados para participar en el concurso de personeros.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000097591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000097591
Fecha: 28-03-2019 09:27 am
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. RAD. 20192060057642 del 15 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta el concejo municipal de Charalá las incompatibilidades e inhabilidades que se pueden presentar o no en el caso de elección del personero municipal frente al hecho de ser concejal; en atención a la misma me permito indicarle:
La Ley 136 de 19941 “establece:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio. (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no podrá ser elegido por el concejo municipal o distrital como personero, quien haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
Respecto a lo que debe entenderse por administración central o descentralizada del distrito o municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
-. El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
-. Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Ahora bien, frente a la posibilidad para que los concejales se postulen al cargo de personero, el Consejo de Estado, en sentencia con Radicado No. 11001-03-25-000-2011-00512-00(2001-11) del 14 de septiembre de 2017 y ponencia del Consejero William Hernández Gómez, estableció:
Bajo tales parámetros, la Subsección procederá a analizar el caso que aquí se debate.
En conclusión: La inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 no es aplicable a quien se postule y sea elegido como personero municipal habiendo sido concejal del ente territorial en el año inmediatamente anterior a la elección, toda vez que, aunque estos servidores públicos ocuparon un cargo público en este lapso, el mismo no es de los que pertenecen a la administración central o descentralizada del municipio y en consecuencia, no se cumple con este supuesto establecido en la norma enunciada, necesario para que se configure la inhabilidad” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo esbozado por el Consejo de Estado, los concejales no se encuentran inhabilitados para participar en el concurso de personeros, toda vez que, aunque como servidores públicos ocupan un cargo público durante el periodo correspondiente, el mismo no es de los que pertenece a la administración central o descentralizada del municipio y en consecuencia, no se cumple con el segundo supuesto establecido en literal b del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, necesario para que se configure la inhabilidad.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios