Concepto 19021 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 19021 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Registro Público

La persona no inscrita en carrera administrativa, adquiere los derechos inherentes a la misma una vez ha superdo el respectivo período de prueba por obtener califiacación satisfactoria en la evaluación de desempeño , lo que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

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*20196000019021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000019021

 

Fecha: 25-01-2019 04:06 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: CARRERA ADMINISTRATIVA – REGISTRO PUBLICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ¿Cómo consecuencia de pasar el periodo de prueba se está ejerciendo el cargo en propiedad? ¿Cuál es procedimiento para la correspondiente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa? RADICACIÓN 2018206034397-2 del 12 de diciembre de 2018.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si cómo consecuencia de pasar el periodo de prueba se está ejerciendo el cargo en propiedad y cuál es el procedimiento para la correspondiente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa me permito informarle lo siguiente:

 

Para resolver el primer interrogante, en cuanto al ingreso a la carrera administrativa, es relevante indicar lo que disponte la Constitución Política, al consagrar lo siguiente:

 

“. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

 

 De igual manera, la Ley 909 de 20041, expresa:

 

ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que existe la prohibición constitucional y legal de ingresar o ascender a los cargos de carrera administrativa mediante procesos diferentes a los señalados en la Ley; es decir, el concursos de mérito

 

Respecto del periodo de prueba, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al regular lo relacionado con la declaración de los derechos de carrera del empleado público y su actualización en el registro Público de Carrera Administrativa, señala:

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. Reglamentado por el Decreto Nacional 4500 de 2005. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo dispuesto en las normas transcrita, la persona no inscrita en carrera administrativa, adquiere los derechos inherentes a la misma una vez han superado el respectivo período de prueba por obtener calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que es de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, llevar a cabo la correspondiente inscripción en el registro público de carrera.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Sandra Barriga Moreno

 

11.602.8

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.