Decreto 1874 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1874 de 2015

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. -UAE.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Adminsitrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1874 DE 2015

 

(Septiembre 16)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 14 de la Constitución Política y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento. 

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

Número de cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

Despacho de la Dirección 

1 (Uno) 

Director General de Unidad Administrativa Especial 

0015 

20 

2 (Dos) 

Asesor 

1020 

06 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

16 

2 (Dos) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

1 (Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

11 

1 (Uno) 

Secretario Bilingüe 

4182 

26 

1 (Uno) 

Secretario Bilingüe 

4182 

25 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

18 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

12 

1 (Uno) 

Conductor Mecánico 

4103 

11 

Planta Global 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

13 

1 (Uno) 

Subdirector Administrativo 

0150 

13 

2 (Dos) 

Subdirector Técnico 

0150 

13 

1 (Uno) 

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 

1045 

07 

2 (Dos) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

2 (Dos) 

Profesional Especializado 

2028 

13 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

12 

8 (Ocho) 

Profesional Universitario 

2044 

08 

2 (Dos) 

Profesional Universitario 

2044 

05 

2 (Dos) 

Técnico 

3100 

17 

1 (Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

18 

3 (Tres) 

Técnico Administrativo 

3124 

11 

1 (Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

09 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

3124 

07 

1 (Uno) 

Pagador 

4173 

22 

2 (Dos) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

16 

2 (Uno) 

Secretario 

4178 

13 

1 (Uno) 

Secretario 

4178 

11 

1 (Uno) 

Secretario 

4178 

10 

2 (Dos) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

07 

2 (Dos) 

Auxiliar de Servicios Generales 

4064 

07 

1 (Uno) 

Operario Calificado 

4169 

05 

 

ARTÍCULO 2°. El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como los Decretos de carrera administrativa. 

 

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tome posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el Decreto 4834 de 2008. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49637. 16 de septiembre de 2015.