Decreto 1874 de 2015
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. -UAE.
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Adminsitrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1874 DE 2015
(Septiembre 16)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 14 de la Constitución Política y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos |
Dependencia y denominación del cargo |
Código |
Grado |
Despacho de la Dirección |
|||
1 (Uno) |
Director General de Unidad Administrativa Especial |
0015 |
20 |
2 (Dos) |
Asesor |
1020 |
06 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
1 (Uno) |
Secretario Bilingüe |
4182 |
26 |
1 (Uno) |
Secretario Bilingüe |
4182 |
25 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
18 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
12 |
1 (Uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
11 |
Planta Global |
|||
1 (Uno) |
Jefe de Oficina |
0137 |
13 |
1 (Uno) |
Subdirector Administrativo |
0150 |
13 |
2 (Dos) |
Subdirector Técnico |
0150 |
13 |
1 (Uno) |
Jefe Oficina Asesora de Jurídica |
1045 |
07 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
8 (Ocho) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
05 |
2 (Dos) |
Técnico |
3100 |
17 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
18 |
3 (Tres) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
09 |
2 (Dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
07 |
1 (Uno) |
Pagador |
4173 |
22 |
2 (Dos) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
16 |
2 (Uno) |
Secretario |
4178 |
13 |
1 (Uno) |
Secretario |
4178 |
11 |
1 (Uno) |
Secretario |
4178 |
10 |
2 (Dos) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
07 |
2 (Dos) |
Auxiliar de Servicios Generales |
4064 |
07 |
1 (Uno) |
Operario Calificado |
4169 |
05 |
ARTÍCULO 2°. El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como los Decretos de carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tome posesión del cargo.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el Decreto 4834 de 2008.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49637. 16 de septiembre de 2015.