Decreto 1352 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1352 de 2009

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Modificación Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1352 DE 2009

 

(Abril 20)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable. 

 

Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímese el siguiente cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así: 

 

ALTA CONSEJERIA PARA LA PAZ

 

N° de cargos

Denominación del Empleo

Código

Grado

Uno (1) 

Asesor 

2210

01

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47327. 21 de abril de 2009.