Decreto 126 de 1998
Fecha de Expedición: 16 de enero de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se modifica el Decreto 054 del 10 de enero de 1998
SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se modifica el Decreto 054 del 10 de enero de 1998.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 126 DE 1998
(Enero 16)
Por el cual se modifica el Decreto 054 del 10 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El artículo 3° del Decreto 054 del 10 de enero de 1998, quedará así:
Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempeñen los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subsecretario, Subdirector, Director Regional, Administrador de Impuestos, Administrador de Aduanas, podrán percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.
Los funcionarios mencionados podrán optar por la prima técnica o por la prima de dirección de qué trata el artículo 33 del Decreto 1693 de 1997.
ARTÍCULO 2°. El artículo 4° del Decreto 54 del 10 de enero de 1998, quedará así:
Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las áreas de Servicio de Información, Recaudación, Control y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Técnica Aduanera y Comercialización, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempeñan funciones de secretarias, conductores y escoltas en los despachos del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas; Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores de Impuestos y Aduanas Especiales.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 54 del 10 de enero de 1998.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANTONIO J. URDINOLA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43219. 21 de enero de 1998.