Decreto 39 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 39 de 1993

Fecha de Expedición: 07 de enero de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 39 DE 1993

 

(Enero 07)

 

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. A partir del 1° de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, establecidos por el Decreto 1865 de 1992. 

 

ESCALA SALARIAL 

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

01 

100.000 

02 

106.250 

03 

112.500 

04 

118.750 

05 

125.000 

06 

131.250 

07 

137.500 

08 

150.000 

09 

162.500 

10 

175.000 

11 

187.500 

12 

200.000 

13 

212.500 

14 

225.000 

15 

237.500 

16 

250.000 

17 

268.750 

18 

287.500 

19 

312.500 

20 

337.500 

21 

362.500 

22 

387.500 

23 

412.500 

24 

443.750 

25 

475.000 

26 

500.000 

27 

531.250 

28 

562.500 

29 

593.750 

30 

625.000 

31 

662.500 

32 

700.000 

33 

750.000 

34 

812.500 

35 

875.000 

36 

937.500 

37 

1.000.000 

38 

1.062.500 

39 

1.125.000 

40 

$ 1.310.000

 

ARTICULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTICULO 3. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

 

ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 15 del Decreto 1865 de 1992, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993. 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de enero de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40711. 7 de enero de 1993.