Decreto 39 de 1993
Fecha de Expedición: 07 de enero de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 39 DE 1993
(Enero 07)
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.
DECRETA:
ARTICULO 1. A partir del 1° de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, establecidos por el Decreto 1865 de 1992.
ESCALA SALARIAL |
|
GRADO |
ASIGNACION BASICA |
01 |
100.000 |
02 |
106.250 |
03 |
112.500 |
04 |
118.750 |
05 |
125.000 |
06 |
131.250 |
07 |
137.500 |
08 |
150.000 |
09 |
162.500 |
10 |
175.000 |
11 |
187.500 |
12 |
200.000 |
13 |
212.500 |
14 |
225.000 |
15 |
237.500 |
16 |
250.000 |
17 |
268.750 |
18 |
287.500 |
19 |
312.500 |
20 |
337.500 |
21 |
362.500 |
22 |
387.500 |
23 |
412.500 |
24 |
443.750 |
25 |
475.000 |
26 |
500.000 |
27 |
531.250 |
28 |
562.500 |
29 |
593.750 |
30 |
625.000 |
31 |
662.500 |
32 |
700.000 |
33 |
750.000 |
34 |
812.500 |
35 |
875.000 |
36 |
937.500 |
37 |
1.000.000 |
38 |
1.062.500 |
39 |
1.125.000 |
40 |
$ 1.310.000 |
ARTICULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 15 del Decreto 1865 de 1992, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40711. 7 de enero de 1993.