Decreto 17 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 17 de 1993

Fecha de Expedición: 07 de enero de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 17 DE 1993

 

(Enero 07)

 

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991. 

 

ESCALA SALARIAL 

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

01 

91.377 

02 

97.558 

03 

104.135 

04 

106.909 

05 

117.212 

06 

124.344 

07 

132.428 

08 

145.742 

09 

157.470 

10 

173.717 

11 

174.905 

12 

183.544 

13 

187.744 

14 

202.564 

15 

207.635 

16 

218.969 

17 

221.663 

18 

231.410 

19 

232.362 

20 

242.348 

21 

245.993 

22 

260.892 

23 

266.123 

24 

278.485 

25 

291.244 

26 

306.937 

27 

325.480 

28 

346.165 

29 

367.087 

30 

385.632 

31 

403.225 

32 

409.565 

33 

421.610 

34 

431.675 

35 

440.155 

36 

442.454 

37 

472.648 

38 

484.457 

39 

507.597 

40 

519.643 

41 

530.818 

42 

614.347 

43 

636.458 

44 

675.290 

45 

731.399 

46 

827.054 

47 

914.070 

 

ARTICULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTICULO 3. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992. 

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

 

ARTICULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 877 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993. 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de enero de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40711. 7 de enero de 1993.