Decreto 1849 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1849 de 1997

Fecha de Expedición: 23 de julio de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Modifica el sistema de nomenclatura y clasificacion de empleos de la DIAN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1849 DE 1997

 

(Julio 23)

 Derogado por el artículo 4 del Decreto 1266 de 1999

 

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímase del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones: 

 

Denominación

Nivel

Grado

Nivel Directivo

 

 

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

60

40

Subdirector General de Impuestos y Aduanas

60

39

Secretario General

60

39

Subdirector de Impuestos y Aduanas

60

33

 

ARTÍCULO 2º. Créanse en el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones: 

 

Cargos de libre nombramiento y remoción 

 

Denominación

Nivel

Grado

Nivel Directivo

 

 

Director General

60

41

Director de Impuestos

60

40

Director de Aduanas

60

40

Secretario General

60

40

Director Regional

60

33

Subdirector

60

33

Administrador de Impuestos

60

33

Administrador de Impuestos

60

26

Administrador de Impuestos

60

25

Administrador de Aduanas

60

33

Administrador de Aduanas

60

26

Administrador de Aduanas

60

25

 

PARÁGRAFO. Los empleos correspondientes a las denominaciones de que trata el artículo 1º del presente decreto, continuaran vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 1693 de 1997. 

 

ARTÍCULO 3º. Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1º del Decreto número 37 del 10 de enero de 1997, el grado 41 con una asignación básica MENSUAL DE DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($2.704.971) MONEDA CORRIENTE. 

 

ARTÍCULO  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 967 de 1993 y deroga el Decreto 1993 de 1993. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43093. 28 de julio de 1997