Decreto 1849 de 1997
Fecha de Expedición: 23 de julio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Modifica el sistema de nomenclatura y clasificacion de empleos de la DIAN
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1849 DE 1997
(Julio 23)
Derogado por el artículo 4 del Decreto 1266 de 1999
Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímase del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones:
Denominación |
Nivel |
Grado |
Nivel Directivo |
|
|
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales |
60 |
40 |
Subdirector General de Impuestos y Aduanas |
60 |
39 |
Secretario General |
60 |
39 |
Subdirector de Impuestos y Aduanas |
60 |
33 |
ARTÍCULO 2º. Créanse en el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones:
Cargos de libre nombramiento y remoción
Denominación |
Nivel |
Grado |
Nivel Directivo |
|
|
Director General |
60 |
41 |
Director de Impuestos |
60 |
40 |
Director de Aduanas |
60 |
40 |
Secretario General |
60 |
40 |
Director Regional |
60 |
33 |
Subdirector |
60 |
33 |
Administrador de Impuestos |
60 |
33 |
Administrador de Impuestos |
60 |
26 |
Administrador de Impuestos |
60 |
25 |
Administrador de Aduanas |
60 |
33 |
Administrador de Aduanas |
60 |
26 |
Administrador de Aduanas |
60 |
25 |
PARÁGRAFO. Los empleos correspondientes a las denominaciones de que trata el artículo 1º del presente decreto, continuaran vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 1693 de 1997.
ARTÍCULO 3º. Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1º del Decreto número 37 del 10 de enero de 1997, el grado 41 con una asignación básica MENSUAL DE DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($2.704.971) MONEDA CORRIENTE.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 967 de 1993 y deroga el Decreto 1993 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43093. 28 de julio de 1997