Decreto 1865 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1865 de 1992

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Regula el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneracion de los empleos de la DIAN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1865 DE 1992

 

(Noviembre 19)

 (Ver Decreto Ley 71 de 2020)

 

Por el cual se regula el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En desarrollo de la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 dispuso la transformación de la actual Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial, bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales la cual deberá reunir las funciones y competencias administrativas y operativas que la ley consagraba a la anterior dependencia y al Fondo Rotatorio de Aduanas, además de las nuevas funciones que la citada ley le otorgó; 

 

Que por tal razón, se hace necesario ajustar y adecuar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos para la nueva Unidad Administrativa Especial, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Ámbito de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios aduaneros que desempeñan los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. 

 

ARTÍCULO  2º Empleos de la Dirección De Aduanas Nacionales. Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales son de Carrera Aduanera y de libre nombramiento y remoción. 

 

1. La Carrera Aduanera está conformada por: 

 

El Cuerpo Administrativo que atiende las áreas de infraestructura y respaldo a las funciones aduaneras. 

 

El Cuerpo Aduanero que atiende las funciones aduaneras propiamente dichas. 

 

2. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de Oficina, Administrador de Aduanas y Asesor. 

 

Para todos los efectos legales el cargo de Administrador de Aduanas equivale al cargo de Jefe Regional de Aduana de que tratan los Decretos 1648 y 1650 de 1991. 

 

PARÁGRAFO. Los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales también se clasifican en los distintos niveles de cargos que componen cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes. 

(Derogado por el Art. 5 del Decreto 71 de 2020)

 

ARTÍCULO 3º Nivel Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades de carácter manual o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores. 

 

ARTÍCULO 4º Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales, especializadas y de inspección general. 

 

ARTÍCULO 5º Nivel profesional. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley o acreditada por la Escuela Nacional de Aduanas.

 

ARTÍCULO 6º Nivel especialista. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, comercio exterior, jurídica, contable, económica y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la Administración Aduanera, así como aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados en materia de Hacienda Pública.

 

ARTÍCULO 7º Nivel asesor. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.

 

ARTÍCULO 8º Nivel directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencia internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.

 

ARTÍCULO 9º Requisitos mínimos para, el ejercicio de los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de qué trata el presente Decreto bastará reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aduanera cuando sea reglamentada.

 

Mientras se expide dicha reglamentación, para efectos de los requisitos mínimos se tendrán en cuenta los siguientes:

 

a) Niveles Directivo, Asesor, Especialistas y Profesionales: Estudios Universitarios y experiencia específica cuando así se exija.

 

b) Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada.

 

c) Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria.

 

ARTÍCULO 10. Experiencia. La Dirección de Aduanas Nacionales señalará la experiencia requerida para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 11. Nomenclatura y clasificación de los niveles. El nivel, el grado, la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos en el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo.

 

El nivel corresponde a los primeros dígitos de la nomenclatura y es el número que agrupa empleos con un tipo similar de requerimientos.

 

El grado corresponde a los dos últimos dígitos de la nomenclatura y es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 12. Código. Para el manejo sistematizado del régimen clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras.

 

Los dos primeros dígitos señalan el nivel del cargo; los dos últimos dígitos comprenden el grado de asignación básica mensual.

 

ARTÍCULO 13. Nomenclatura, y clasificación de los cargos: 

 

a) Cuerpo Administrativo. 

Nivel Auxiliar. 

Denominación

Nivel 

Cargo 

Grado 

Auxiliar I 

10 

01 

Auxiliar I 

10 

02 

Auxiliar I 

10 

03 

Auxiliar II 

11 

04 

Auxiliar II 

11 

05 

Auxiliar II 

11 

06 

Auxiliar III 

12 

07 

Auxiliar III 

12 

08 

Auxiliar III 

12 

09 

Auxiliar III 

12 

10 

 

b) Cuerpo Aduanero. 

Nivel Técnico. 

Denominación

Nivel 

Cargo 

Grado 

Técnico en Ingresos Públicos I 

25 

08 

Técnico en Ingresos Públicos I 

25 

09 

Técnico en Ingresos Públicos I 

25 

10 

Técnico en Ingresos Públicos II 

26 

11 

Técnico en Ingresos Públicos II 

26 

12 

Técnico en Ingresos Públicos II 

26 

13 

Técnico en Ingresos Públicos III 

27 

14 

Técnico en Ingresos Públicos III 

27 

15 

Técnico en Ingresos Públicos III 

27 

16 

Técnico en Ingresos Públicos IV 

28 

17 

Técnico en Ingresos Públicos IV 

28 

18 

Técnico en Ingresos Públicos IV 

28 

19 

Técnico en Ingresos Públicos IV 

28 

20 

Nivel Profesional. 

Denominación

Nivel 

Cargo 

Grado 

Profesional en Ingresos Públicos I 

30 

18 

Profesional en Ingresos Públicos I 

30 

19 

Profesional en Ingresos Públicos I 

30 

20 

Profesional en Ingresos Públicos II 

31 

21 

Profesional en Ingresos Públicos II 

31 

22 

Profesional en Ingresos Públicos II 

31 

23 

Profesional en Ingresos Públicos III 

32 

24 

Profesional en Ingresos Públicos III 

32 

25 

Profesional en Ingresos Públicos III 

32 

26 

Nivel Especialista. 

Denominación

Nivel 

Cargo 

Grado 

Especialista en Ingresos Públicos I 

40 

27 

Especialista en Ingresos Públicos I 

40 

28 

Especialista en Ingresos Públicos I 

40 

29 

Especialista en Ingresos Públicos II 

41 

30 

Especialista en Ingresos Públicos II 

41 

31 

Especialista en Ingresos Públicos II 

41 

32 

Especialista en Ingresos Públicos III 

42 

33 

Especialista en Ingresos Públicos III 

42 

34 

Especialista en Ingresos Públicos III 

42 

35 

Inspector General de Ingresos Públicos I 

43 

36 

Inspector General de Ingresos Públicos I 

43 

37 

Inspector General de Ingresos Públicos I 

43 

38 

Inspector General de Ingresos Públicos II 

44 

39 

 

ARTÍCULO  14. De la nomenclatura, clasificación y salarios de los cargos directivos de libre nombramiento y remoción: 

 

Nivel Asesor. 

Denominación 

Nivel 

Grado 

Asesor 

50 

31 

Asesor 

50 

32 

Asesor 

50 

33 

Asesor 

50 

34 

Asesor 

50 

35 

Asesor 

50 

36 

Asesor 

50 

37 

Asesor 

50 

38 

Asesor 

50 

39 

Nivel Directivo. 

Administrador de Aduanas 

60 

25 

Administrador de Aduanas 

60 

26 

Administrador de Aduanas 

60 

33 

Jefe de Oficina 

60 

33 

Subdirector de Aduanas 

60 

33 

Subdirector de Aduanas 

60 

34 

Director de Aduanas Nacionales 

60 

38 

 

ARTÍCULO 15. Escala salarial. La escala de remuneración mensual de los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto es la siguiente: 

 

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

01 

$ 80.000.00 

02 

85.000.00 

03 

90.000.00 

04 

95.000.00 

05 

100.000.00 

06 

105.000.00 

07 

110.000.00 

08 

120.000.00 

09 

130.000.00 

10 

140.000.00 

11 

150.000.00 

12 

160.000.00 

13 

170.000.00 

14 

180.000.00 

15 

190.000.00 

16 

200.000.00 

17 

215.000.00 

18 

230.000.00 

19 

250.000.00 

20 

270.000.00 

21 

290.000.00 

22 

310.000.00 

23 

330.000.00 

24 

355.000.00 

25 

380.000.00 

26 

400.000.00 

27 

425.000.00 

28 

450.000.00 

29 

475.000.00 

30 

500.000.00 

31 

530.000.00 

32 

560.000.00 

33 

600.000.00 

34 

650.000.00 

35 

700.000.00 

36 

750.000.00 

37 

800.000.00 

38 

850.000.00 

39 

900.000.00 

 

ARTÍCULO 16. Jefatura de las dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera Aduanera que ejercerá dichas funciones por designación. 

 

No obstante lo anterior, los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de oficina y Administrador de Aduanas podrán ser previstos también con personal externo a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas nacionales, que se vincule en ejercicio de la facultad discrecional. 

 

ARTÍCULO 17. Requisitos para ejercer funciones de Jefatura por designación. Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan: 

 

a) Las Jefaturas de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas y Jefe de oficina sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos II del Grado 21 en adelante. 

 

b) Las Jefaturas de Administrador de Aduanas sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante. 

 

c) En el Nivel Central las Jefaturas de División se proveerán designando sólo funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante. 

 

d) En las, Administraciones de Aduanas las Jefaturas de División serán provistas con funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante. 

(Ver Art. 66 del Decreto Ley 71 de 2020)

 

ARTÍCULO 18. Prima de dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de la Carrera Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991, será equivalente a: 

 

- Para el funcionario de Carrera Aduanera designado como Director de Aduanas Nacionales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 39. 

 

- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Subdirector de Aduanas y Jefe de Oficina será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35. 

 

- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35. 

 

- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 30. 

 

- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en el Nivel Central y en las Administraciones de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 28. 

 

- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 20. 

 

Cuando se trate de designaciones a jefaturas de grupo, éstos deberán ser organizados por el Director de Aduanas Nacionales y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de Dirección será del 15% de la asignación correspondiente al grado 16. 

 

Cuando la prima técnica reconozca las funciones de Director de Aduanas Nacionales, el funcionario de carrera designado tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que ésta fuera mayor. 

 

PARÁGRAFO. La prima de dirección no constituirá factor salarial. 

 

ARTÍCULO 19. Firma de los actos y situaciones administrativas. Para todos los efectos legales, los funcionarios de Carrera Aduanera designados en jefatura se identificarán como jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma. 

 

ARTÍCULO 20. Auxilio de localización. Los funcionarios que sean ubicados en los Municipios de Arauca, Leticia, Riohacha, San Andrés, Tumaco y Turbo, tendrán derecho por una sola vez a un auxilio de ubicación equivalente a una asignación básica mensual, que se pagará dentro de los tres (3) meses siguientes a su ubicación. 

 

ARTÍCULO 21. (Transitorio) El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración actual de la Dirección General de Aduanas continuará rigiendo hasta la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas nacionales. 

 

ARTÍCULO 22. EL presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40671. 19 de noviembre de 1992.