Decreto 668 de 2012
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACION INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC-COLOMBIA)
- Subtema: Planta de Personal
Aclara el artículo 1° del Decreto 4884 de 2011, que establece la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 668 DE 2012
(Marzo 29)
Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 4884 de 2011, que establece la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC –Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que artículo 1° del Decreto 4884 de 2011, que estableció la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC- Colombia, contiene una imprecisión en relación con la denominación de dos cargos grado 24 del Despacho del Director General y frente a la no concordancia de la cifra de número de Cargos de la Planta Global escrita en números y en letras, la cual es necesario corregir.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Aclárase el artículo primero del Decreto 4884 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1. Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
|
Dependencia y Denominación del Cargo
|
Código
|
Grado
|
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
|
|||
1 (uno)
|
Director General de Unidad Administrativa Especial
|
0015
|
24
|
2 (dos)
|
Asesor
|
1020
|
16
|
6 (seis)
|
Asesor
|
1020
|
14
|
4 (cuatro)
|
Asesor
|
1020
|
12
|
2 (dos)
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
24
|
1 (uno)
|
Conductor Mecánico
|
4103
|
17
|
1 (uno)
|
Conductor Mecánico
|
4103
|
15
|
PLANTA GLOBAL
|
|||
4 (cuatro)
|
Director Técnico
|
0100
|
22
|
2 (dos)
|
Profesional Especializado
|
2028
|
21
|
10 (diez)
|
Profesional Especializado
|
2028
|
20
|
12 (doce)
|
Profesional Especializado
|
2028
|
18
|
5 (cinco)
|
Profesional Especializado
|
2028
|
17
|
2 (dos)
|
Profesional Especializado
|
2028
|
13
|
4 (cuatro)
|
Profesional Universitario
|
2044
|
10
|
4 (cuatro)
|
Profesional Universitario
|
2044
|
08
|
2 (dos)
|
Técnico Administrativo
|
3124
|
18
|
1 (uno)
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
24
|
2 (dos)
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
20
|
1 (uno)
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
19"
|
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo primero del Decreto 4884 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48387. 29 de marzo de 2012.