Decreto 4975 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4975 de 2011

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN-ARN
- Subtema: Creación Planta de Personal

Establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4975 DE 2011

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. 

 

Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo. 

 

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable. 

 

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

N° de Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

Despacho del Director General 

1 (Un)

Director General de Unidad Administrativa Especial

0015

25

2 (Dos)

Asesor

1020

17

3 (Tres)

Asesor

1020

15

3 (Tres)

Asesor

1020

14

2 (Dos)

Asesor

1020

13

9 (Nueve)

Asesor

1020

12

3 (Tres)

Asesor

1020

10

1 (Un)

Técnico Administrativo

3124

11

1 (Un)

Auxiliar Administrativo

4044

22

1 (Un)

Auxiliar Administrativo

4044

16

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

19

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

24

 

Planta Global 

 

 

1 (Un)

Secretario General

0037

23

1 (Un)

Director Técnico

0100

23

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

18

1 (Un)

Jefe de Oficina

0137

20

2 (Dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

17

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

24

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

23

31 (Treinta y uno)

Profesional Especializado

2028

21

31 (Treinta y uno)

Profesional Especializado

2028

19

42 (Cuarenta y dos)

Profesional Especializado

2028

17

66 (Sesenta y seis)

Profesional Especializado

2028

15

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

13

34 (Treinta y cuatro)

Profesional Universitario

2044

11

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

05

79 (Setenta y nueve)

Técnico Administrativo

3124

17

69 (Sesenta y nueve)

Técnico Administrativo

3124

11

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

16

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

19

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

24 

 

ARTÍCULO 2°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011. 

 

ARTÍCULO 3°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4139 de 2011. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

 

LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48298. 30 de diciembre de 2011.