Concepto 39971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 39971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- Subtema: Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales

Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la Entidad administradora respectiva.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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*20196000039971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000039971

 

Fecha: 12-02-2019 11:45 am

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: EMPLEO. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para afiliar a los servidores públicos, sin que estos queden descubiertos por la ARL ni un solo día desde su posesión? Rad. 20182060355412 del 28 de diciembre de 2018.

 

En atención a la consulta de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio del Trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la afiliación al sistema de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:

 

ARTÍCULO  2.2.4.2.1.1. Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

La selección de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y voluntaria por parte del empleador.

 

(Decreto 1772 de 1994, art. 3)

 

ARTÍCULO  2.2.4.2.1.3. Efectos de la afiliación. De conformidad con el literal k) del artículo del Decreto Ley 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos laborales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

(Decreto 1772 de 1994, art. 6)

 

De acuerdo con lo indicado, los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.

 

De requerir mayor información, podrá dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social en la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Luz Estela Rojas/JFCA

 

12602.8.4