Decreto 885 de 2016
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Se prorroga la vigencia de los empleos creados por el Decreto 4951 de 2011.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 885 DE 2016
(Mayo 27)
Por el cual se prorroga la vigencia de unos empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que mediante el Decreto número 4951 de 2011 se crearon 2.618 empleos temporales, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Anual Antievasión, la lucha contra el contrabando, el fortalecimiento de la Gestión Humana y de la Gestión Documental.
Que de los 2.618 empleos temporales creados mediante el Decreto número 4951 de 2011, 1.911 son financiados con cargo al presupuesto de inversión, cuya vigencia en virtud del Decreto 1702 de 2014 vence el 30 de junio de 2016.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para la prórroga de la vigencia de 1.834 empleos temporales financiados con presupuesto de inversión, obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficios números 20164320199991 del 23 de febrero de 2016 y 20164320360501 del 20 de abril de 2016 emitió concepto favorable para la prórroga de la vigencia de los empleos temporales con cargo al presupuesto de inversión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en atención a que en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas se encuentra inscrito el proyecto con el número 10070002900000 denominado “Implantación Plan Anual Antievasión”, registrado en el presupuesto de inversión de la UAE-DIAN.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia de los siguientes empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el Decreto número 4951 de 2011, en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:
Número de empleos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
1 (Uno) |
Gestor III |
303 |
03 |
193 (Ciento noventa y tres) |
Gestor II |
302 |
02 |
1.279 (Mil doscientos setenta y nueve) |
Gestor I |
301 |
01 |
23 (Veintitrés) |
Analista V |
205 |
05 |
46 (Cuarenta y seis) |
Analista IV |
204 |
04 |
74 (Setenta y cuatro) |
Analista III |
203 |
03 |
54 (Cincuenta y cuatro) |
Analista II |
202 |
02 |
30 (Treinta) |
Analista I |
201 |
01 |
32 (Treinta y dos) |
Facilitador IV |
104 |
04 |
95 (Noventa y cinco) |
Facilitador III |
103 |
03 |
6 (Seis) |
Facilitador II |
102 |
02 |
1 (Uno) |
Facilitador I |
101 |
01 |
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
DADO EN BOGOTÁ, D. C., A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 49886. 27 de mayo de 2016.