Directiva 2 de 2019 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 2 de 2019 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Portal Único del Estado Colombiano

Simplificación de la interacción digital entre los ciudadanos y el estado

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 02

 

PARA:           MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y ENTIDADESPÚBLICAS TERRITORIALES

 

DE:                 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: SIMPLIFICACIÓN DE LA INTERACCIÓN DIGITALMENTE LOS CIUDADANOS Y EL ESTADO

 

FECHA:        2 ABR. 2019

 

Con el propósito de avanzar en la transformación digital del Estado e impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos generando valor público en cada una de las interacciones digitales entre ciudadano y Estado y mejorar la provisión de servicios digitales de confianza y calidad, se imparten las siguientes directrices:

 

1. ESTADO COMO PLATAFORMA

 

1.1. El Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, a través de medios digitales, transformando digitalmente la experiencia de interacción del ciudadano con el Estado.

 

1.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio TIC, en los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la presente directiva, habilitará el Portal Único del Estado Colombiano, y definirá sus funcionalidades para que este se convierta en el punto único de encuentro para ciudadanos y Estado, que facilitará las interacciones digitales de ciudadanos, empresas y servidores públicos al permitir acceder en un solo lugar y con una experiencia digital unificada la información, prestación de servicios del Estado, espacios de colaboración y mecanismos de participación, permitiendo una relación digital unificada.

 

1.3. El Portal Único del Estado Colombiano integrará el acceso a todos los portales actuales de información pública de entidades objeto de esta directiva, temáticos de gobierno y transversales.

 

1.4. Ministerio TIC incorporará en el Manual de Gobierno Digital, los estándares, lineamientos y mecanismos de validación que deberán tener en cuenta las entidades públicas objeto de esta directiva, para integrarse al Portal Único del Estado Colombiano, en los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente directiva.

 

2. IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES

 

Para integrarse al Portal Único del Estado Colombiano, además de los lineamientos y estándares que defina el Ministerio TIC mediante la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán implementar las siguientes acciones:

 

2.1. Todas las interacciones digitales ciudadano - Estado existentes, como trámites, servicios, ejercicios de participación, acceso a la información, colaboración y control social, entre otros, deberán integrarse con el Portal Único del Estado Colombiano, gestionándose por cada una de las entidades responsables bajo los lineamientos definidos para tal fin.

 

2.2. Todas las nuevas interacciones ciudadano - Estado, que se desarrollen a partir de la expedición de la presente directiva, incluidos los trámites, servicios, ejercicios de participación, colaboración, acceso a la información y control social, entre otros deberán nacer digitales e integrarse al Portal Único del Estado 'Colombiano, acogiendo las demás disposiciones que establecen la atención al ciudadano por otros canales.

 

 

2.3. Disponer en línea los trámites y servicios existentes, teniendo en cuenta las necesidades y características de los usuarios, así como la priorización y el cumplimiento de plazos estipulados en la Directiva Presidencial 07 de 2018 y siguiendo el principio de equivalencia funcional consagrado en la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes que guarden relación con los efectos jurídicos, validez y/o fuerza obligatoria en la prestación de trámites y servicios en línea, desarrollados en los lineamientos y guías existentes.

 

2.4. Elaborar un plan de integración al Portal Único del Estado Colombiano de sus portales institucionales y demás servicios web de información o transacción, así como de los trámites y servicios, ejercicios y plataformas de participación disponibles en línea, con avances mensuales y finalización a diciembre de 2019 para entidades cabeza de sector y para las demás entidades en junio de 2020. Este plan deberá ser enviado a la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio TIC en los cuarenta (40) días hábiles a partir de la expedición de los lineamientos considerados en el numeral 1.4.

 

2.5. Las interacciones digitales deben aplicar desde su concepción y diseño, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información a nivel de procesos, sistemas de información e infraestructura tecnológica, así como la Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, la cual incluye la identificación, valoración y gestión de los riesgos de seguridad digital.

 

2.6. Las interacciones digitales deben garantizar el cumplimiento de la normatividad de protección de datos personales e incorporar acciones de agregación, anonimización, minimización, gobernanza del dato y disociación que les permita garantizar los derechos a los ciudadanos incluyendo el de acceso a la información pública.

 

2.7. Los sistemas de información o soluciones tecnológicas de las entidades, propios y/o de terceros que les presten servicios, deben ser diseñados o adaptados para garantizar la interoperabilidad entre entidades públicas y privadas, a partir del cumplimiento de los estándares y mecanismos establecidos por el Ministerio TIC, así como la generación automática de datos abiertos y su acceso en el Portal Único del Estado Colombiano, según el tipo de información existente.

 

2.8. A partir del registro de activos de información que elabore y diligencie cada entidad pública objeto de esta directiva en el Portal de Datos del Estado Colombiano , deben identificar aquellos susceptible de intercambio, de acuerdo con el marco de interoperabilidad del Ministerio TIC y la normatividad existente en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales y entregarlo junto al plan de integración al Portal Único del Estado Colombiano en los cuarenta (40) días hábiles a partir de la expedición de los lineamientos considerados en el numeral 1.4.

 

2.9. Hacer uso de los servicios ciudadanos digitales y conectarse con la protección de acceso a la red de gobierno GNAP1 con el fin de hacer más eficientes y seguros los trámites y servicios existentes.

 

2.10. Analizar las disposiciones contenidas en la misma directiva para la creación de nuevos sitios web, garantizando la integración de los mismos al Portal Único del Estado Colombiano.

 

2.11. Para efectos de la realización de estas interacciones digitales, deberán optimizar compras públicas de Tecnologías de Información - TI a través de los Acuerdos Marco, Instrumentos de Agregación de Demanda y demás pliegos tipo de TI disponibles, priorizando el uso de éstos dentro del plan de adquisiciones de la entidad y dando prelación a las compras de TI en modalidad de servicio o por demanda, cumpliendo en todo caso las normas sobre contratación pública establecidas en la ley.

 

2.12. Las interacciones digitales que adelanten las entidades públicas objeto de esta directiva deberán ser documentadas, para compartir lo que se está haciendo con todos los actores del ecosistema. Para ello, deberán compartir ideas y diseños, así como buenas prácticas identificadas y publicarlas en el Portal Único del Estado Colombiano, cuando éste, habilite el espacio para tal fin.

 

2.13. Promover el uso de software con licencias de código abierto o bajo el modelo del software libre, así como disponer del código de las soluciones que usen, desarrollen y adquieran en el Portal Único del Estado Colombiano, para el uso por parte de otras entidades públicas.

 

2.14. Acoger e implementar los estándares, lineamientos y mecanismos de validación que el Ministerio TIC genere respecto a esta materia, referenciados al numeral 1.4.

 

2.15. Las entidades objeto de esta directiva que adelanten proyectos de transformación digital, incluyendo aquellos relacionados con la mejora de las interacciones digitales entre ciudadano - Estado, deberán acoger los lineamientos de Transformación Digital, una vez estos sean expedidos, con el fin de acceder a recursos de cooperación y/o créditos con entidades multilaterales, sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos entregados por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.          

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el plan consolidado de implementación del Portal Único del Estado Colombiano, donde se incorporen y armonicen las propuestas de planes de integración por entidades, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición de los lineamientos y mecanismos de validación, descritos en el numeral 1.4.

 

3. ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL

 

El artículo 2.2.9 .1.1.2. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", preceptúa lo siguiente:

 

"Ámbito de aplicación. Serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente capítulo las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.

 

PARÁGRAFO. La implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política".

 

De acuerdo con la norma trascrita, se convoca a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices objeto de regulación del presente acto administrativo y dispongan las actividades con sus mecanismos de planeación.

 

IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

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1 Network Access Protection de Gobierno - GNAP