Concepto 41711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos Públicos
No se evidencia prohibición para que una vez finalizado el periodo contitucional de los concejales, los cónyuges, compañeros permantentes o parientes de los concejales puedan ser vinculados en una Entidad del Estado.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000041711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000041711
Fecha: 13-02-2019 12:39 pm
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Del cónyuge de un ex concejal para ser designado como gerente de la Empresa Social del Estado del mismo municipio. Radicado: 20199000004042 del 8 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la posible inhabilidad en que pueda incurrir la cónyuge de un ex concejal para ser designada como gerente de la Empresa Social del Estado del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
Respecto de las inhabilidades para nombrar como empleado a un pariente de un concejal, el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, establece:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. < Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
< Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
< Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
PARÁGRAFO 3. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
De acuerdo con las normas citadas, los cónyuges o compañeros permanentes; así como los parientes en segundo grado de consanguinidad de los concejales no podrán ser nombrados como empleados en las entidades u organismos públicos del respectivo municipio.
Por lo tanto, la prohibición de nombrar como empleados con entidades del municipio a los cónyuges, compañeros permanentes y sus parientes dentro de los grados arriba descritos de los concejales, se circunscribe durante el periodo para el cual fue elegido como tal, sin que las normas extiendan dicha prohibición durante algún tiempo adicional.
En este sentido, es preciso señalar que una vez revisadas las normas que regulan la materia, principalmente el artículo 126 de la Constitución Política, la Ley 617 de 2000 y sus modificaciones; así como la Ley 136 de 1994, no se evidencia prohibición para que una vez finalizado el periodo Constitucional de los Concejales, los cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los Concejales puedan ser vinculados en una entidad del Estado
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que la cónyuge de un ex concejal sea nombrado como gerente de una Empresa Social del Estado por cuanto, su esposo ya dio por finalizado su periodo constitucional como Concejal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
AMGC/JFCA/GCJ
12602.8.4