Concepto 42041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 42041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales

En el caso del nombramiento en período de prueba de un empleado que se encuentra en provisionalidad procede la renuncia al cargo para posesionarse en período de prueba.

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*20196000042041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000042041

 

Fecha: 13-02-2019 01:53 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Del empleado provisionalidad como consecuencia de su posesión en periodo de prueba en la misma entidad donde labora. Radicado: 20199000032552 del 30 de enero de 2019

 

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que en el caso que un empleado provisional supere un concurso de méritos y sea nombrado en período de prueba en la misma entidad deba renunciar a su cargo que desempeña en provisionalidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política, nadie puede ejercer un empleo público sin haber prestado juramento; es decir, sin haberse posesionado en el mismo. En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo público, deberá estar precedida de un nombramiento y una posesión.

 

En ese sentido, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que toda designación o nombramiento en un empleo público debe estar seguida de la posesión en el mismo, en consecuencia, en el caso del nombramiento en período de prueba de un empleado que se encuentra vinculado en provisionalidad procede la renuncia al cargo para posesionarse en período de prueba.

 

No obstante, como quiera que no existe retiro efectivo del cargo, se considera que no es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, sino que se deberán acumular los tiempos, de tal manera que los elementos de salario y las prestaciones sociales se reconocerán y pagarán en la fecha que el empleado tenga desde su vinculación como provisional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

AMGC/JFCA/GCJ

 

12602.8.4