Concepto 42081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
En caso de que se requiera de trabajo suplementario, la Entidad debe reconocer al empleado el trabajo suplementario. No se encuentra una situación administrativa que permita contratar personal para cubrir horas extra, por lo que la Entidad en caso de requerir mas personal debe tener en cuenta la necesidad del servicio y la disponibilidad presupuestal.
*20196000042081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000042081
Fecha: 13-02-2019 02:00 pm
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Cumplimiento del horario de trabajo diario. Radicado: 20199000035812 del 1 de febrero de 2019
En atención al oficio de la referencia, relacionada con la obligatoriedad de cumplir el horario laboral, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
No obstante, lo anterior, nos referiremos en cuanto al cumplimiento del horario de trabajo adicional, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (…)”
Así mismo, el Decreto- Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, en el artículo 33, establece:
“ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Decreto Ley 85/86.)
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”. (Resaltado fuera de texto)
De conformidad con la normativa anterior, dentro del límite máximo semanal de 44 horas para la jornada laboral, el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo. La jornada máxima legal para empleados públicos nacionales es de 44 semanales, la cual es aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000.
Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.
Sin embargo, en el caso que se requiera de trabajo suplementario, la entidad debe reconocer al empleado el trabajo suplementario, esto es horas extras diurnas y nocturnas, así como, el reconocimiento por laborar en dominicales y festivos. En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica corresponde al empleado cumplir con la jornada laboral que se hubiera establecido por la entidad.
Finalmente, una vez revisado el Decreto 1083 de 2015 no se encuentra una situación administrativa que permita contratar personal para cubrir horas extras por lo que la entidad en caso de requerir más personal debe tener en cuenta las necesidades del servicio y la respectiva disponibilidad presupuestal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
AMGC/JFCA/GCJ
12602.8.4