Concepto 43681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

No es procedente que el empleado público solicite y obtenga un permiso para efectos de posesionarse en periodo de prueba, en su lugar procede la declaratoria de vacancia temporal del empleo hasta tanto se resuelva el periodo de prueba. Ahora bien, el asírante a ocupar un cargo en una Entidad del Estado debe cumplir con todos los requisitos establecidos para ser nombrado y posesionado, los cuales deben ser verificados por los jefes de personal o quienes hagan sus veces.

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*20196000043681*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000043681

 

Fecha: 14-02-2019 03:10 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba de empleado de carrera y posesión en el nuevo cargo. RAD.: 20199000005812 del 09-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual, en su condición de empleado de carrera, solicita que se le indiquen los pasos a seguir para aceptar el nuevo cargo y obtener el permiso no remunerado en la entidad actual, y posesionarse en período de prueba en la otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Por consiguiente, en el presente caso no procede un permiso estando en carrera, lo que procede es declaratoria de la vacancia temporal del empleo que viene desempeñando, al respecto me permito informarle que la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre el tema mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:

 

 “…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

De conformidad con lo expresado en el concepto citado, en el presente caso no será necesario que el empleado solicite y obtenga un permiso para efectos de posesionarse en período de prueba.

 

Para tal fin, procede la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera.

 

Para efectos de la posesión, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO  2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

De otra parte la Ley de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles señaló:

 

ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, tiene el término que otorgue la administración para manifestar si acepta, el cual no podrá ser superior a diez (10) días, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término este que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Ahora bien, en los términos del artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

Por otra parte, los requisitos de los empleos están establecidos en la Constitución Política, la Ley y por lo general en el Manual específico de funciones y de competencias laborales de las entidades del Estado; por lo tanto, todo aquel que aspire a ser nombrado y posesionado en un cargo público, deberá reunir los requisitos de estudio, experiencia y demás condiciones señalados en dicha reglamentación.

 

Igualmente, a todo servidor público le está prohibido nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación; y los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades del Estado, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos, y el incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el aspirante a ocupar un cargo en una entidad del Estado, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva entidad, para ser nombrado y posesionado.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.7.5. del Decreto 1083 de 2015, corresponde a los jefes de personal o a quienes hagan sus veces de la respectiva entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos públicos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4