Concepto 51131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 51131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento en Periodo de Prueba

El certificado médico de ingreso se considera como uno de los requisitos indispensables para la posesión en un empleo público.

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*20196000051131*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000051131

 

Fecha: 20-02-2019 05:03 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y posesión término para aceptar y posesionarse. RAD.: 20199000012822 del 16-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente dar posesión a una persona que fue nombrada en período de prueba previo concurso de mérito, y solicitó prórroga por noventa (90) días hábiles que vencen el veinticinco (25) de febrero de 2018, pero ha informado que viene incapacitada desde el mes de marzo de 2018 y ha  tramitado incapacidad por los meses de enero y febrero de 2019, y no cuenta con el requisito del certificado médico de aptitud laboral, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para efectos de la posesión, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

 5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

7. Ser nombrado y tomar posesión.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO  2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO  2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO  2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

 

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

 

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

 

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la normativa transcrita, para el nombramiento y ejercicio de un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere, entre otros, reunir los requisitos y competencias que la Constitución Política, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo; y tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

Además, no podrá darse posesión del cargo cuando se hayan vencido los términos señalados para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

Conforme a lo anterior, en el presente caso, en criterio de esta Dirección Jurídica, no era procedente el nombramiento, y tampoco será procedente la posesión, la persona no cuenta con el certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora, o a causa de haberse vencido los términos legales para la aceptación del nombramiento o para la posesión; teniendo en cuenta que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, dispone que en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4