Concepto 45471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El presidente de la República electo inicia su período el 7 de agosto, es decir es a partir de esta fecha cuando toma posesión de su cargo y de las funciones que le corresponde desarrollar como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de tal manera que el presidente de la República saliente finaliza su mandato el 6 de agosto del respectivo año.
*20196000045471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000045471
Fecha: 15-02-2019 01:40 pm
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Posesión. Del Presidente la República. Radicado: 2019-206-000121-2 del 3 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional Electoral, relacionada con la posesión del Presidente de la República, doctor Iván Duque y el término del mandato del doctor Juan Manuel Santos, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 4 de 1913, «Sobre régimen político y municipal», señala:
PERIODOS DE DURACION DE LOS EMPLEADOS
ARTICULO 270. El período de duración del Presidente será de cuatro años, a contar del 7 de agosto de 1910. Lo propio se dice de los Ministros y de los demás empleados del Despacho Ejecutivo»
Por su parte, la Constitución Política de Colombia, dispone:
«ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
(…)»
Significa lo anterior, que el 7 de agosto, de cada 4 años, se posesiona el Presidente de la República y, por consiguiente, sus Ministros, Directores de Departamento Administrativo y demás empleados del Despacho Ejecutivo, en virtud de la facultad conferida en el numeral 1, artículo 189 de la Constitución Política.
En consecuencia, el Presidente de la República electo inicia su periodo el 7 de agosto, es decir es a partir de esta fecha, cuando toma posesión de su cargo y de las funciones que le corresponde desarrollar como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de tal manera que, el Presidente de la República saliente finaliza su mandato el 6 de agosto del respectivo año.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
12602.8.4